Aspectos clave
- EI articulo 3 letra d) del Decreto Ley N°211 prohíbe “la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competidoras entre sí”, cuando los grupos empresariales al que pertenece cada empresa superen cierto umbral de ventas.
- En 2025, el H. Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se pronunció por primera vez sobre este ilícito, conocido como “interlocking”.
- El Tribunal interpretó que la prohibición abarca tanto el interlocking directo (entre sociedades que compiten directamente en el mismo mercado) como formas de interlocking indirecto (cuando la relación competitiva se da a través de matrices o filiales), y que tanto las empresas como los directores o ejecutivos relevantes pueden ser sancionados por esta infracción.
- Las sentencias de la Corte Suprema revierten esta interpretación, concluyendo que la norma se debe aplicar restrictivamente, que ella solo sanciona el interlocking directo, y que sólo puede ser sancionado el director o ejecutivo —es decir, la persona natural— que incurre en la infracción.
- Sin perjuicio de ello, la Corte Suprema reconoce que tanto la conducta de las empresas como casos de interlocking indirecto pueden constituir infracciones a la libre competencia, de acreditarse efectos anticompetitivos.