Nueva prórroga y ampliación del marco temporal para ayudas de estado de la Comisión Europea

2021-02-01T17:28:00

El 13 de octubre del pasado año, la Comisión Europea acordó la primera prórroga del Marco Temporal sobre ayudas estatales – de la que os informamos aquí –, que vino acompañada de una ampliación del abanico de medidas de apoyo público a disposición de los Estados miembros.

Nueva prórroga y ampliación del marco temporal para ayudas de estado de la Comisión Europea
1 de febrero de 2021

El 13 de octubre del pasado año, la Comisión Europea acordó la primera prórroga del Marco Temporal sobre ayudas estatales – de la que os informamos –, que vino acompañada de una ampliación del abanico de medidas de apoyo público a disposición de los Estados miembros.

La prórroga anterior extendió la posibilidad de conceder ayudas al amparo del Marco Temporal hasta el 31 de junio de 2020, con la excepción de las ayudas destinadas a la recapitalización, cuya vigencia quedó extendida hasta el 30 de septiembre de 2021. Ahora, con la prórroga acordada por la Comisión este 28 de enero, el Marco Temporal estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, justo un año adicional respecto de la fecha de expiración inicial del instrumento. En esta ocasión, la Comisión no prevé una fecha distinta para las ayudas a la recapitalización, que quedan igualmente prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2021. La Comisión podrá valorar la necesidad de extender mediante nuevas prórrogas la duración del Marco Temporal.

Esta segunda prórroga supone a su vez la quinta modificación del Marco Temporal desde su adopción el 19 de marzo de 2020. Seguidamente exponemos las novedades más destacadas.

Aclaraciones sobre la concesión de ayudas al amparo del artículo 107.2. b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

La Comisión aclara que las ayudas que se pretenda conceder al amparo del artículo 107, apartado 2, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”), en virtud del cual se consideran compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales u otros acontecimientos excepcionales, deben estar destinadas a compensar los daños sufridos como consecuencia directa de las medidas adoptadas para la contención de la pandemia, y que hayan impedido al beneficiario el desarrollo de su actividad económica.

Así, la Comisión indica que las medidas que impliquen el cese completo de una actividad (entre las que destacada el cierre de bares, restaurantes y de establecimientos comerciales no esenciales, o la exclusión de determinadas categorías de clientes para determinados negocios, como la ausencia de viajeros por motivos de ocio en lo que respecta a los hoteles o los viajes escolares en el caso del alojamiento para jóvenes) son medidas restrictivas que permiten la concesión de compensaciones con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE. También quedarían incluidas en el ámbito del mencionado precepto las restricciones que limiten el aforo en actividades o eventos incluso por debajo de lo que exigirían las normas de distanciamiento social. En cambio, la Comisión insiste en que las restricciones de alcance general, como las medidas generales de distanciamiento social o las restricciones sanitarias generales, no darían lugar a compensación al amparo del artículo 107. 2. letra b), del TFUE.

Finalmente, la Comisión aclara que las ayudas dirigidas a combatir con carácter general las consecuencias derivadas de la pandemia deben evaluarse sobre la base del Marco Temporal, en lugar de como compensaciones concedidas al amparo del artículo 107. 2. letra b), del TFUE.

Ampliación de los límites máximos de ayuda por empresa

Consciente de la persistencia del brote de COVID-19, y de que muchos Estados miembros ya han alcanzado los límites máximos en relación con las ayudas que pueden conceder a las empresas de determinados sectores, la Comisión ha acordado duplicar el importe máximo individual del que las empresas pueden beneficiarse por las ayudas concedidas al amparo del Marco Temporal. Así, el nuevo límite general pasa a ser de 1,8 millones de euros brutos por empresa (antes 800.000 euros), mientras que los límites específicos previstos para determinados sectores también se amplían: de 100.000 euros a 225.000 euros por empresa activa en la producción de productos agrícolas, y de 120.000 a 270.000 euros por empresa en el sector de la pesca y la acuicultura. Estos nuevos importes máximos siguen siendo compatibles con la posibilidad de beneficiarse de ayudas de minimis (hasta 200.000 euros en un período de tres años con carácter general, y hasta 25.000 y 30.000 euros por empresa en el caso de las empresas pertenecientes a los sectores de la producción agrícola y la pesca, respectivamente).

En cuanto a la posibilidad de que el Estado contribuya a la cobertura de los costes fijos de empresas especialmente afectadas por la pandemia, introducida con la modificación del Marco Temporal de 13 de octubre de 2020, la cobertura de los costes por parte del Estado podrá ahora alcanzar un importe de hasta 10 millones de euros (el límite inicial era de 3 millones).

Las ayudas concedidas al amparo del Marco Temporal que hayan sido reembolsadas antes del 31 de diciembre de 2021 no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente, pudiendo optar la empresa, de nuevo, a la concesión de ayudas hasta alcanzar el nuevo importe máximo.

Incentivos a la concesión de ayudas a través de instrumentos reembolsables

Con el objetivo de fomentar que, de entrada, se concedan ayudas en forma de instrumentos reembolsables, como garantías, préstamos y anticipos reembolsables, se permitirá a los Estados convertir posteriormente dichos mecanismos de ayuda en subvenciones directas (no reembolsables), siempre que se respeten los nuevos importes máximos por empresa descritos anteriormente. La conversión de las ayudas reembolsables en subvenciones directas deberá tener lugar, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022.

Ampliación de la retirada temporal de todos los países de la lista de «países cuyos riesgos son negociables» según la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo

Con ocasión de la primera prórroga del Marco Temporal, la Comisión modificó la lista de países cuyos riesgos son negociables según aparece en el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo.

En la mencionada Comunicación, se establece que los riesgos considerados “negociables” no podrán cubrirse mediante un seguro de crédito a la exportación con el apoyo de los Estados miembros. Como consecuencia de la actual pandemia, la Comisión pasó a considerar todos los riesgos comerciales y políticos asociados a las exportaciones a los países enumerados en el anexo de la Comunicación como «temporalmente no negociables», permitiéndose así el apoyo de los Estados miembros.

Ahora, la Comisión ha decidido prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 la retirada de todos los países de dicha lista, manteniendose hasta entonces como «no negociables».

Los Estados miembros que tengan intención de prorrogar las ayudas existentes hasta el 31 de diciembre de 2021, aumentar su importe de conformidad con los nuevos límites o adaptarlas a las nuevas disposiciones del Marco Temporal, podrán notificar dichas modificaciones conjuntamente, que serán, en su caso, autorizadas en bloque por la Comisión por medio de una única decisión.

La versión consolidada actual del Marco Temporal está disponible en el siguiente enlace.

1 de febrero de 2021