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SuscribirmeNos referimos a la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 762/2025, de 14 de mayo (ECLI:ES:TS:2025:2100), cuyos antecedentes se explican seguidamente.
Antecedentes
En este caso, la controversia surge a raíz de una reclamación de cantidad garantizada por fianza. El origen de la obligación garantizada se encuentra en un reconocimiento de deuda firmado por el deudor principal, derivado de relaciones comerciales de agencia. El pacto de devolución de la deuda establecía que el deudor afianzado restituiría la cantidad adeudada mediante la compensación parcial con los importes que se devengaran a su favor en concepto de comisiones de agencia, hasta un determinado porcentaje. El fiador se comprometió a responder del pago de la deuda en caso de impago, en las mismas condiciones pactadas en el reconocimiento de deuda.
Posteriormente, acreedor y deudor principal acordaron una modificación del porcentaje de comisiones que debían aplicarse a la reducción de la deuda afianzada, elevando dicho porcentaje. El fiador alegó que esta modificación constituía una novación extintiva de la obligación garantizada y, por tanto, conllevaba la extinción de la fianza, y, subsidiariamente, que la modificación le perjudicaba y debía liberarle de su obligación.
Fundamentos y pronunciamiento del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo realiza un exhaustivo análisis de la naturaleza de la fianza, el alcance de la responsabilidad del fiador y de la figura de la novación, distinguiendo entre la novación extintiva y la modificativa, y lo aplica al supuesto de hecho.
El Alto Tribunal concluye que la modificación del porcentaje de comisiones que supone una reducción de la deuda no constituye una novación extintiva, sino meramente modificativa, ya que no existe voluntad expresa de extinguir la obligación primitiva ni incompatibilidad absoluta entre la obligación original y la modificada. Además, la elevación del porcentaje de comisiones destinado al pago de la deuda contribuye a reforzar el crédito del acreedor y favorece al fiador, al acelerar la extinción de la obligación garantizada. Por tanto, entiende el Tribunal Supremo que la fianza no se extinguió por novación de condiciones a los efectos del art. 1.847 del Código Civil, en relación con otras disposiciones sobre la extinción de la fianza.
Tampoco en este caso cabría alegar la causa extintiva específica de la fianza prevista en el art. 1.852 del Código Civil. El TS no ve relación de causalidad entre la actuación del acreedor y la posible pérdida o garantía del derecho de subrogación previsto en el art. 1.839 del Código Civil y que protege el precepto alegado, ni tampoco atisba una merma concreta del fiador en tal derecho.
En consecuencia, la fianza subsiste y sigue siendo exigible al fiador y no se ha visto perjudicada por la modificación pactada entre acreedor y deudor principal.
Otros aspectos de interés
La Sentencia incluye, además, un interesante repaso de la jurisprudencia sobre la figura de la fianza, donde aborda cuestiones como la interpretación restrictiva de la responsabilidad del fiador y la distinción entre la fianza, la garantía a primer requerimiento y el seguro de caución.
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