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SuscribirmeEl 13 de junio de 2025, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó la Norma de Carácter General N°538 (“NCG”) que establece los estándares mínimos de seguridad, registro y autentificación que deben implementar los emisores de medios de pago y prestadores de servicios financieros sujetos a la fiscalización de la CMF (“Emisores”).
La NCG refuerza la obligación de implementar medidas de seguridad para proteger a los usuarios frente a fraudes y uso indebido de medios de pago, exigiendo a los Emisores, entre otras medidas, garantizar la independencia de los factores de autentificación que se implementen.
Asimismo, la NCG establece ciertas situaciones en que la implementación de autenticación reforzada de cliente, es decir de un procedimiento de autentificación que utilice al menos dos factores de autenticación independientes y de distintas categorías (“ARC”), resultará obligatoria, tales como, la gestión y realización de transferencias electrónicas de fondos, los procesos de incorporación de clientes en plataformas digitales bancarias y la incorporación y modificación de datos personales, claves de autenticación y dispositivos de confianza en dichas plataformas, entre otros.
El incumplimiento de estas medidas podría generar responsabilidad para los Emisores, así como la imposición de sanciones por parte de la CMF.
La NCG entrará en vigor el 1 de agosto de 2025, aunque las obligaciones de ARC comenzarán a regir desde el 1 de julio de 2026, por lo que se otorgará a los Emisores un periodo de adecuación a los nuevos estándares de seguridad exigidos.
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