El carácter vinculante de los acuerdos en previsión de ruptura

2026-01-19T14:58:00
España
El ordenamiento jurídico catalán permite pactar una renuncia de derechos preventiva y anticipada
El carácter vinculante de los acuerdos en previsión de ruptura
19 de enero de 2026

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ), en su Sentencia 26/2022, de 13 de mayo de 2022 (ECLI:ES:TSJCAT:2022:7327), reitera la eficacia de los pactos suscritos en previsión de una eventual disolución del vínculo matrimonial, incluso cuando estos incluyan limitaciones o exclusiones de derechos, siempre que se cumplan los requisitos formales y sustantivos para que puedan considerarse plenamente válidos.

Hechos

Las partes litigantes contraen matrimonio en el año 1998 bajo el régimen legal de separación de bienes. Fruto de esta unión, nacen sus dos hijas, cuyo cuidado y atención recae sobre la esposa, que también asume la llevanza de la casa y la responsabilidad de las tareas domésticas.

En el año 2018, los cónyuges, contando con asesoramiento legal independiente, firman una escritura en previsión de una posible ruptura matrimonial, en la que establecen su deseo de regular las consecuencias que de la disolución del vínculo se podrían derivar. Entre otros extremos pactan la renuncia a cualquier reclamación mutua en concepto de compensación económica por razón de trabajo (en adelante, "la compensación"), regulada en el artículo 232-5 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia ("CCCat").

Meses después, la esposa interpone una demanda de divorcio, solicitando la declaración de nulidad del pacto suscrito en lo referente a la renuncia a la compensación. Reclama que se le reconozca el derecho a la misma en un importe equivalente al 25 % de la diferencia entre los incrementos patrimoniales de ambos cónyuges. 

Esta petición es desestimada por el Juzgado de Primera Instancia, que considera que el pacto de renuncia es válido. Sin embargo, la Audiencia Provincial pone de manifiesto la falta de reciprocidad en los términos del acuerdo y concede la compensación. A su juicio, a pesar de que la renuncia se llevó a cabo por ambos cónyuges, el resultado final implica una renuncia unilateral por parte de la esposa. Ante esta decisión, el obligado al pago de la compensación procede a interponer recurso de casación ante el TSJ. 

Resolución

El TSJ estima el recurso, entendiendo que el pacto suscrito entre las partes reúne todos los requisitos legales para su eficacia. Por ende, deja sin efecto la condena al pago de la compensación.

Los argumentos del TSJ son los siguientes:

  • El consentimiento de la esposa a la suscripción del acuerdo fue deliberado, contando con el asesoramiento necesario y conociendo las circunstancias económicas en las que se encontraban, tanto ella como su esposo. Esto es, el consentimiento fue plenamente informado y se prestó en debida forma.
  • La renuncia fue clara, precisa y podía realizarse, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231-20 y 232-7 del CCCat, en cuya virtud se establece la posibilidad de pactar el incremento, reducción o exclusión de la compensación.
  • En cuanto a la exigencia de reciprocidad, esta se fundamenta en el principio de igualdad de los cónyuges, lo que implica que ninguno de ellos puede imponer al otro renuncias o limitaciones de derechos que no esté en condiciones de asumir. Sin embargo, ello no significa que la entidad o trasfondo material de aquello que se renuncia o limita deba ser cuantitativamente la misma o semejante. Interpretar lo contrario supondría restringir la validez de estos pactos a aquellos casos en los que la fortuna, los ingresos y las expectativas económicas de las partes fueran equivalentes en el origen y en el momento de la ruptura.
  • La renuncia no se produjo de forma indiscriminada a todos los derechos que le podían corresponder a la esposa. Así, por ejemplo, no se renunció al derecho de uso de la vivienda familiar hasta el año 2028, ni tampoco a la posibilidad de percibir una prestación compensatoria.

Reflexión

Los pactos en previsión de una eventual ruptura son el reflejo de la potenciación de la autonomía de la voluntad en el ámbito del Derecho de Familia. Este instrumento ha propiciado que resulte cada vez más habitual la adopción de acuerdos entre los cónyuges y los convivientes en pareja estable, con el fin de regular, de forma anticipada y preventiva, los efectos de una posible disolución del vínculo matrimonial o de la convivencia. 

Este tipo de pactos ofrecen a las partes la oportunidad de acordar, según sus preferencias y deseos, las consecuencias de una eventual ruptura, tanto en la esfera personal, como en la patrimonial. No solo proporcionan una mayor seguridad jurídica, sino que también obligan a los cónyuges o convivientes a tomar una actitud más consciente, realista y reflexiva hacia el matrimonio o la relación de pareja estable. Este enfoque reduce, en última instancia, el riesgo de decisiones precipitadas y los conflictos emocionales, facilitando la resolución de las crisis conyugales o de pareja y evitando la litigiosidad. 

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19 de enero de 2026