Baleares – Novedades tributarias para 2025

2025-09-01T16:11:00
España
Importantes modificaciones en la tributación de las donaciones en el ISD
Baleares – Novedades tributarias para 2025
1 de septiembre de 2025

Se ha publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, ("Ley de Presupuestos") que ha introducido relevantes novedades en materia tributaria, modificando el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.

Con efectos desde 25 de julio de 2025, se han aprobado diversas medidas tributarias en sede del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Entre las citadas medidas, la modificación más destacada y que puede tener una aplicación más generalizada afecta al ISD, en concreto a la tributación que proceda por la realización de donaciones a los parientes más próximos.

Recordemos que, hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos, las donaciones realizadas a favor de sujetos pasivos incluidos en los Grupos I (descendientes menores de 21 años) y Grupo II (descendientes de 21 o más años, cónyuges y ascendientes) se beneficiaban de una deducción autonómica que, en la práctica, suponía una tributación efectiva del 7 % de la base liquidable. Con la entrada en vigor de la nueva regulación aprobada por la Ley de Presupuestos, los sujetos pasivos incluidos en los grupos indicados podrán aplicar una deducción del 100 % sobre la cuota líquida, lo que en la práctica implica la exención total del impuesto en estos supuestos. Esta medida, así como el resto que se comentan en este post, entraron en vigor con efectos para los hechos imponibles producidos a partir de 25 de julio de 2025.

Con la entrada en vigor de esta medida se produce una equiparación en el tratamiento aplicable en el ISD para las transmisiones inter vivos y mortis causa a los parientes más próximos.

Recordemos que, en las adquisiciones por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, ya resulta aplicable desde hace un par de años una bonificación del 100 % de la cuota íntegra corregida. En este sentido puede consultarse nuestro Post | Baleares — Novedades tributarias para 2023.

No obstante, debe señalarse que a efectos de analizar el impacto fiscal de las donaciones no sólo debe tenerse en cuenta el tratamiento fiscal en el ISD del beneficiario de la donación (donatario) sino que también debe tenerse en cuenta el tratamiento fiscal del transmitente de los bienes el IRPF (donante). Recomendamos un estudio detallado de estas operaciones para verificar sus implicaciones para todas las partes involucradas.

Asimismo, también se ha introducido una mejora relevante en el ISD para los sujetos pasivos colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante/donante incluidos en el Grupo III (hermanos y sobrinos), quienes podrán beneficiarse de una deducción autonómica del 60 %. El resto de los sujetos pasivos del Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado por afinidad, así como ascendientes y descendientes por afinidad) disfrutarán de una deducción del 35 %.

La aplicación de estas deducciones, al igual que sucede con la bonificación del 100 % en la modalidad transmisiones mortis causa, está sujeta a un requisito esencial cuando en la donación se incluyan bienes inmuebles: en la correspondiente escritura pública se deberá consignar el valor de los bienes inmuebles adquiridos, el cual no podrá superar, en cada caso, el valor de referencia incrementado en un 20 %. En aquellos supuestos en los que no exista valor de referencia o no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, se tomará como límite el valor de mercado. En caso de incumplimiento de este requisito, las donaciones a favor de sujetos pasivos de los Grupos I o II, podrán seguir gozando de la deducción autonómica que implica una tributación efectiva del 7 % de la base liquidable.

A continuación, incluimos un cuadro resumen de los beneficios fiscales aplicables en el ámbito del ISD en Baleares en función de si se trata de adquisiciones mortis causa o inter vivos y de las personas beneficiarias de los incentivos:

Cabe recordar que estas medidas también serán aplicables a no residentes en la medida que pueda resultar de aplicación la normativa balear tal y como establece la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del ISD.

En cualquier caso, es importante recordar que la aplicación de cualquiera de las deducciones comentadas no exime de la obligación de presentar la autoliquidación correspondiente del impuesto.

En conclusión, la reforma introducida por la Ley de Presupuestos supone una mejora sustancial en la fiscalidad de las donaciones en las Illes Balears, especialmente para familiares directos y colaterales próximos. No obstante, resulta recomendable analizar con detalle las situaciones concretas, así como las implicaciones civiles y fiscales que puedan derivarse para valorar cual es la forma más adecuada de traspasar el patrimonio familiar a la siguiente generación.

Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.

1 de septiembre de 2025