La Agència de l’Habitatge de Cataluña (“Agencia de la Vivienda”) y la Direcció General de Tributs de Catalunya (“DGT”) han emitido un informe conjunto que responde a las dudas planteadas por el Colegio Notarial de Cataluña. Dado que el mismo término no se interpreta uniformemente, el informe distingue entre los criterios aplicables en materia regulatoria de vivienda y los criterios aplicables en materia fiscal.
En este sentido, cabe señalar que las conclusiones de la DGT y de la Agencia de la Vivienda, en ocasiones, difieren a efectos de la regulación del derecho a la vivienda y a efectos fiscales.
Entre otras cuestiones, destacan los siguientes criterios a efectos de la regulación del derecho a la vivienda: (i) se establecen reglas sobre el cómputo del número de inmuebles en función de si están situados o no en zonas de mercado residencial tensionado; (ii) no computan las viviendas de uso turístico; y (iii) existe un derecho de adquisición preferente en actos sin contraprestación fungible.
Asimismo, a efectos fiscales, el informe introduce algunas novedades respecto a los criterios emitidos anteriormente por la DGT catalana. Entre otros aspectos, destacan los criterios establecidos para el cómputo de inmuebles en los casos de copropiedad.
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