Notas explicativas sobre importación y exportación de envíos de bajo valor

2026-06-17T12:48:00
España
Orientaciones para los EEMM y el sector comercial sobre la tasa temporal de 3 euros a partir del 1 de julio de 2026
Notas explicativas sobre importación y exportación de envíos de bajo valor
17 de junio de 2026

El auge del comercio electrónico transfronterizo ha situado las importaciones de bajo valor en el centro de la agenda aduanera europea.

En los últimos años, este canal ha crecido de forma exponencial tensionando un sistema diseñado para volúmenes mucho más reducidos: millones de paquetes procedentes de ventas online acceden cada día al mercado de la Unión Europea (UE), sin pago de derechos de aduana y con controles limitados desde la perspectiva de la seguridad de producto exigida por la Unión.

En este contexto, la UE ha aprobado una reforma de impacto directo para plataformas digitales, marketplaces, operadores logísticos, importadores, retailers y empresas que comercializan bienes procedentes de terceros países a consumidores o clientes situados en la UE. En concreto, el Reglamento (UE) 2026/382, del Consejo, de 11 de febrero de 2026, elimina la franquicia aduanera de 150 euros y establece, con efectos temporales desde el 1 de julio de 2026 y hasta el 1 de julio de 2028 —con posibilidad de prórroga en función del desarrollo del futuro Centro de Datos Aduanero de la UE—, un derecho aduanero temporal de 3 euros por artículo aplicable a determinadas importaciones de bajo valor (envíos cuyo valor intrínseco no supere el umbral de 150 euros). La eliminación de la franquicia aduanera de 150 euros fue objeto de comentario en nuestro Post | Últimas novedades sobre la reforma del Código Aduanero de la Unión.

La medida persigue reducir el riesgo de fraude en las declaraciones de bajo valor, reforzar la protección del mercado interior frente al incremento masivo de importaciones canalizadas a través de determinadas plataformas de comercio electrónico y avanzar hacia un modelo más sostenible y equilibrado para los operadores establecidos en la Unión.

No obstante, su aplicación práctica plantea ya cuestiones relevantes para las empresas: qué operaciones quedan incluidas, cómo se identificará una venta a distancia, qué impacto tendrá en los modelos logísticos actuales y cómo deberán adaptarse los sistemas de declaración, facturación, pricing y cumplimiento aduanero.

Precisamente para aclarar estas cuestiones, la Comisión Europea ha publicado un documento orientativo sobre el concepto de ventas a distancia. Estas orientaciones son especialmente relevantes porque delimitan el perímetro de aplicación del nuevo derecho de 3 euros y anticipan el enfoque que previsiblemente seguirán las autoridades aduaneras en sus controles.

En concreto, la Comisión exigirá el derecho de 3 euros a todos los bienes en envíos de hasta 150 euros vendidos en ventas a distancia, independientemente del régimen de IVA utilizado (IOSS, regímenes especiales o IVA estándar) y del tipo de declaración (H1, H6 o H7).  El documento de la Comisión acude al artículo 14.4.2 de la Directiva 2006/112/CE IVA para definir lo que debe entenderse a estos efectos como ventas a distancia: “Entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor o por cuenta de este, incluso cuando el proveedor intervenga indirectamente en el transporte o la expedición de los bienes, desde un tercer territorio o un tercer país, a un cliente en un Estado  miembro, cuando la entrega de los bienes se realice a una persona que no sea sujeto pasivo”.

Son cuatro elementos los que definen el elemento objetivo de este nuevo derecho aduanero:

  • El proveedor es un sujeto pasivo y el destinatario un cliente en la UE.
  • La entrega debe ser a un cliente situado en el territorio aduanero de la Unión (particular o empresario o profesionales, sean o no sujetos pasivos).
  • Los bienes deben encontrarse en un territorio tercero (fuera de la UE) en el momento de la entrega entendido como el momento en el que se ha aceptado el pago, independientemente de cuándo se efectúe el pago efectivo.
  • Los bienes deben ser expedidos al cliente por el proveedor, o en su nombre, incluso si interviene indirectamente del transporte.

Este enfoque tiene una consecuencia práctica relevante: determinados modelos que hasta ahora podían estructurarse mediante la introducción previa de mercancía en el territorio aduanero de la Unión o mediante el uso de depósitos aduaneros deberán revisarse cuidadosamente. La Comisión parece cerrar la puerta a estructuras diseñadas para evitar la aplicación del nuevo derecho e incorpora una lógica claramente antiabuso, como detectar la agrupación de envíos, la utilización de determinados regímenes aduaneros o la declaración de importaciones bajo esquemas aparentemente B2B con el objeto de eludir la aplicación del derecho.

En este sentido, las autoridades aduaneras podrán reforzar los controles de coherencia sobre las declaraciones aduaneras y exigir información que permita identificar al destinatario real de las mercancías, la naturaleza de la transacción y la existencia de una venta online previa.

Para las empresas dedicadas a la venta on-line, el reto no será únicamente soportar un nuevo coste de 3 euros por artículo. El verdadero impacto puede estar en la necesidad de rediseñar procesos internos, revisar contratos con plataformas y operadores logísticos, adaptar sistemas de clasificación y declaración aduanera, verificar el tratamiento de IVA e integrar controles que permitan distinguir correctamente entre importaciones ordinarias, ventas a distancia y estructuras mixtas. Una incorrecta calificación puede traducirse en regularizaciones, costes no previstos, retrasos en frontera, riesgos reputacionales y potenciales controversias con las autoridades aduaneras.

La aplicación de la medida plantea, además, interrogantes que deberán resolverse en la práctica. Por ejemplo, qué mecanismos utilizarán las aduanas para identificar importaciones declaradas mediante H1, con valor intrínseco superior a 150 euros por envío o realizadas por empresarios o profesionales registrados en la UE, que en realidad encubran ventas a distancia previas efectuadas por consumidores a través de plataformas digitales. También será necesario aclarar qué ocurrirá en los supuestos de regularización: si la exigencia posterior del derecho de 3 euros implicará la devolución automática del arancel que pudiera haberse satisfecho previamente o si, por el contrario, pueden surgir situaciones de doble carga económica que exijan una actuación específica del operador.

Ante este nuevo escenario, resulta recomendable que las empresas revisen cuanto antes sus flujos de comercio electrónico internacional, sus términos de venta, sus Incoterms, sus esquemas de importación, sus acuerdos con marketplaces y operadores logísticos, y la información que capturan y transmiten en sus declaraciones aduaneras. La entrada en aplicación el 1 de julio de 2026 deja un margen limitado para adaptar sistemas y procesos, especialmente para operadores con volúmenes elevados de envíos o modelos de distribución complejos.

La anticipación resulta clave para cuantificar el impacto económico, identificar riesgos de cumplimiento y diseñar estructuras operativas sólidas antes de que las nuevas reglas comiencen a aplicarse.

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17 de junio de 2026