Ampliado el plazo de renuncia del SII-IVA y REDEME, tras los vaivenes del VERI*FACTU

2026-02-04T17:48:00
España
Publicado en el BOE el RDL 2/2026 mediante el que se aprueba un plazo extraordinario de renuncia al SII-IVA y al REDEME
Ampliado el plazo de renuncia del SII-IVA y REDEME, tras los vaivenes del VERI*FACTU
4 de febrero de 2026

Mediante la aprobación del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial ("RDL 2/2026") se aprueba de nuevo una extensión del plazo para renunciar al Suministro Inmediato de Información en el Impuesto sobre el Valor Añadido (SII-IVA) y para solicitar la baja voluntaria en el Régimen de devolución mensual en el IVA (REDEME). Dicho plazo se extiende desde el 6 de febrero de 2026 (día siguiente a la entrada en vigor del RDL 2/2026) hasta el 16 de febrero de 2026.

A continuación, hacemos un repaso de lo acontecido en las últimas semanas y que justifica la medida ahora aprobada.

A principios de diciembre de 2025, el Gobierno nos sorprendió con la aprobación, mediante el Real Decreto-ley 15/2025 ("RDL 15/2025"), de una prórroga en las fechas límite para tener adaptados los sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación ("SIF") a los requisitos y especificaciones técnicas de la normativa conocida como VERI*FACTU (Real Decreto 1007/2023).

Inicialmente los contribuyentes afectados debían tener adaptados sus SIF en 2026. Con la aprobación del RDL 15/2025, las nuevas fechas límite para tener adaptados los SIF se pospusieron un año: a 1 de enero de 2027, para personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) y 1 de julio de 2027, para el resto de usuarios (en lugar de 1 de enero de 2026 o 1 de julio de 2026); novedad que expusimos en nuestro post | Ampliado el plazo para la adaptación de los sistemas informáticos de facturación. Dicho RDL 15/2025 se convalidó por el Congreso de los Diputados, en su sesión del 11 de diciembre de 2025 (ver resolución), y se decidió tramitarlo como un Proyecto de Ley.

Sin embargo, la medida aprobada por el RDL 15/2025 no daba solución a la situación en la que se encontraban aquellos obligados tributarios que habían optado, con carácter previo —durante el mes de noviembre o primeros días de diciembre de 2025—, por la llevanza de sus libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a través de la sede electrónica de la AEAT (el conocido SII-IVA) o por el régimen de devolución mensual del IVA (conocido como REDEME), con efectos desde 1 de enero de 2026; precisamente, para verse dispensados de la obligación de adaptación de sus SIF a la citada normativa VERI*FACTU.

Pospuesta un año la fecha-límite de adaptación de los SIF a las especificaciones de la normativa VERI*FACTU, tenía todo el sentido que a estos sujetos pasivos se les permitiera revocar una opción que suponía mayores cargas formales sin verse compensada con la dispensa de la adaptación de los SIF. Recordemos que el plazo ordinario de renuncia para el SII-IVA o de solicitud de baja para el REDEME, según establece el artículo 68 bis y el artículo 30.8 del Reglamento del IVA, abarca exclusivamente el mes de noviembre; periodo que ya había transcurrido cuando se aprobó el RDL 15/2025.

Como comentamos en nuestro post previo, nos parecía que la forma más clara de solventar esta situación consistía en permitir que estos sujetos pasivos del IVA renunciaran (o revocaran su opción) al SII-IVA o al REDEME, con la aprobación de otro Real Decreto-ley que alargara de forma extraordinaria el plazo de renuncia al SII-IVA o al REDEME.

Pues bien, siguiendo con la solución que apuntábamos, mediante el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social ("RDL 16/2025") se aprobó, entre otras medidas, esta prórroga en el plazo de renuncia del SII-IVA y en la solicitud de baja del REDEME, mediante la inclusión de una nueva disposición transitoria cuarta en el Reglamento del IVA, siendo su justificación en la línea con lo expuesto "devolver a los obligados tributarios al marco normativo en el que se encontraban antes de la aprobación del reciente Real Decreto-ley 15/2025”. Ello suponía una excepción a los plazos ordinarios previstos en el artículo 68 bis y en el artículo 30.8 del Reglamento del IVA.

Con el RDL 16/2025, este plazo extraordinario de renuncia o de solicitud de baja se extendió hasta el 31 de enero de 2026. No obstante, con buen criterio, en el calendario del contribuyente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se indicaba que el plazo se extendía hasta el 2 de febrero de 2026, por caer en sábado el 31 de enero.

Sin embargo, el pasado 27 de enero de 2026 (y, por tanto, antes de que finalizara dicho plazo extraordinario de renuncia o baja voluntaria), el Congreso de los Diputados acordó derogar el RDL 16/2025 (ver Resolución); decayendo por tanto dicha posibilidad.

Tras la no convalidación del RDL 16/2025, el RDL 2/2026, publicado en el BOE el 4 de febrero de 2026, aprueba de nuevo la disposición transitoria cuarta del Reglamento del IVA, mediante la que:

  • Se incluye una nueva extensión del plazo extraordinario para la renuncia de la opción por la llevanza electrónica de los libros registros del IVA o SII-IVA y para la baja voluntaria del registro de la devolución mensual o REDEME: desde el 6 hasta el 16 de febrero de 2026.
  • Además, por si cupiera alguna duda, la nueva redacción de la disposición transitoria cuarta precisa que las renuncias por el SII-IVA o las bajas por el REDEME ejercitadas en enero de 2026, durante el periodo de vigencia del RDL 16/2025, se considerarán válidas.

Por tanto, deberían acogerse a este nuevo plazo de renuncia o baja voluntaria aquellos contribuyentes que no hubieran ejercitado, en tiempo y forma, la renuncia o baja voluntaria, con carácter previo a la derogación del RDL 16/2025.

Al igual que el RDL 16/2025, el RDL 2/2026 no indica expresamente la forma de solicitar la renuncia y la baja extraordinaria, pero al remitirse a los artículos del Reglamento del IVA, cabe entender que debe realizarse mediante la presentación de una declaración censal, marcando la casilla correspondiente. No tenemos ninguna duda que la AEAT habilitará, de nuevo, informáticamente esta opción (para la presentación del modelo 036), tal como hizo con el RDL 16/2025, a más tardar el 6 de febrero de 2026, y hasta el 16 de febrero. De nuevo, y tal como dijimos con el RDL 16/2025, recomendamos hacer uso de la facultad concedida por el RDL 2/2026, por parte de aquellos contribuyentes afectados, tan pronto se habilite informáticamente por la Administración tributaria (la presentación del modelo 036).

Además de esta medida, el RDL 2/2026 aprueba otras medidas fiscales, que comentamos en el siguiente Legal Flash | RDL 2/2026: Vuelven determinadas medidas fiscales aprobadas en 2025.


 

4 de febrero de 2026