Planes de igualdad: límites a su aprobación unilateral

2025-07-18T13:10:00
España

El Tribunal Supremo aclara cuándo una empresa puede aprobar su plan de igualdad sin acuerdo sindical

Planes de igualdad: límites a su aprobación unilateral
18 de julio de 2025

Resumen de la novedad

La reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) núm. 388/2025, de 7 de mayo, establece que el simple silencio de los sindicatos tras la convocatoria no habilita automáticamente a la empresa para aprobar el plan de igualdad de forma unilateral. Solo en situaciones excepcionales de bloqueo negocial, debidamente acreditadas, podría justificarse esta vía, y siempre de forma provisional.

Contexto

Una de las cuestiones que más conflicto judicial ha suscitado en torno a la negociación de un plan de igualdad ha sido la válida constitución de la mesa negociadora. Las empresas que tengan la obligación de negociar un plan de igualdad deben hacerlo con arreglo a las normas del Estatuto de los Trabajadores (ET) que regulan la negociación colectiva, lo que implica, entre otras consideraciones, constituir la comisión negociadora de conformidad con las pautas previstas en el artículo 5 del RD 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro (RD 901/2020), en relación con los artículos 87 a 89 del ET.

Jurisprudencia anterior

No es hasta el 11 de abril de 2024, cuando el TS, en su Sentencia n.º 545/2024 resuelve la situación de bloqueo negocial que se generaba cuando las empresas que no contaban con representación legal de las personas trabajadoras (RLPT) intentaban conformar la comisión negociadora, pero los sindicatos no acudían a la convocatoria de la empresa en el plazo de 10 días previsto en el artículo 5.3 RD 901/2020.

En la mencionada Sentencia, el Tribunal Supremo avalaba de forma excepcional la aprobación de un plan de igualdad de forma unilateral sin negociación con los sindicatos dada su falta de respuesta (para más detalles, ver Post |  El Tribunal Supremo avala el registro del plan de igualdad no negociado con los sindicatos ante su falta de respuesta).

La Sentencia núm. 388/2025, de 7 de mayo

Dicha excepción no es absoluta y su aplicación a la negociación de un plan de igualdad en concreto debe aplicarse con la debida cautela. Es en este punto en el que centra su atención el TS, en su reciente Sentencia de 7 de mayo de 2025, n.º 388/2025. Reiterando la solución excepcional de la aprobación unilateral de un plan de igualdad, matiza que no es suficiente con que transcurra el plazo de 10 días sin que los sindicatos den una respuesta a la convocatoria empresarial para que sea válida la aprobación del plan de igualdad sin la negociación sindical .

Y es que, aun teniendo en cuenta que la regulación del artículo 5.3 tiene una clara finalidad de establecer un proceso de negociación ágil y pragmático, el mero transcurso del referido plazo no habilita de forma automática a esta alternativa. Según el Alto Tribunal, resulta necesario agotar todas las posibilidades de negociación, pues la exigencia de que el plan de igualdad sea fruto de una negociación en los términos que establece el RD 901/2020 no es una alternativa, sino una obligación legal.

Impacto para las empresas

En suma, en esta Sentencia se pone de manifiesto, una vez más, la necesidad de afrontar la negociación de un plan de igualdad con un buen asesoramiento desde el inicio del proceso; aspectos formales como puede ser el llamamiento a los interlocutores sociales y la constitución de la mesa negociadora, puede condicionar, desde el principio, la inscripción del plan ante el Registro de Convenios Colectivos y Planes de Igualdad (REGCON).

18 de julio de 2025