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SuscribirmeLey 2528 de 2025 Convenio 190 OIT sobre Violencia y Acoso Laboral
La Ley 2528 de 2025 aprueba el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este convenio internacional reconoce el derecho de todos a un entorno laboral libre de violencia y acoso, incluyendo los actos de violencia o acoso por razón de género. Esta ratificación implica la obligación para Colombia de implementar sus disposiciones tanto en la ley como en la práctica.
Recomendaciones para cumplir con la Ley 2528 de 2025 y garantizar un entorno laboral sano
A partir del 4 de agosto, las empresas y empleadores deberán adoptar de manera inmediata las siguientes acciones para construir entornos laborales seguros y respetuosos:
- Formular políticas internas contra violencia y acoso.
- Realizar capacitaciones para sensibilizar y formar a todos los niveles organizacionales, con énfasis en género y diversidad.
- Crear canales de reporte confidenciales y medidas de protección contra represalias.
- Identificar riesgos psicosociales y adoptar medidas preventivas eficaces dentro del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Implementar asistencia para trabajadores afectados por actos de violencia o acoso laborales (por ejemplo, flexibilidad laboral y apoyo psicosocial).
- Fomentar igualdad, respeto y eliminar estereotipos discriminatorios.
- Revisar normativas internas para alinearlas con la Ley 2365 de 2024 (Acoso Sexual) y la Ley 2528 de 2025.
Aspectos a tener en cuenta sobre la violencia y el acoso laboral según la Ley 2528 de 2025:
- Se define como violencia y acoso en el entorno laboral comportamientos que causen daño físico, psicológico, sexual o económico, incluyendo acoso sexual y violencia de género, incluso si ocurren solo una vez. En consonancia, recordemos que la Ley 2365 de 2024 en Colombia estableció una definición amplia del acoso sexual, que protege contra conductas de connotación sexual, violenta y discriminatoria así sean ejecutadas una sola vez.
- El ámbito de aplicación incluye a todas las personas que se relacionan en un contexto laboral independientemente de su situación contractual (empleados, pasantes, voluntarios, contratistas, etc.). La ampliación del ámbito de aplicación ya se había previsto en la Ley 2365 de 2024, la cual extendió la protección a terceros diferentes a trabajadores, garantizando su cuidado frente al acoso sexual en entornos laborales.
- El marco de protección incluye tanto el lugar de trabajo como situaciones relacionadas: desplazamientos, comunicaciones digitales, eventos laborales, alojamientos proporcionados por el empleador y trayectos. Este ámbito también se encuentra alineado con lo establecido en la Ley 2365 de 2024.
- Se reconocen los efectos negativos de la violencia doméstica en el desempeño laboral y exige medidas de apoyo por parte de empleadores y del Estado.
- Se exige a los empleadores la protección a grupos vulnerables como mujeres, personas LGBTIQ+, migrantes, refugiados, y personas con VIH/SIDA.
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