Con fecha 19 de mayo de 2025, en causa Rol N° 58097-2024, la Corte Suprema revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió la acción de protección interpuesta por un trabajador contra la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, y le ordenó a esta última entregar al trabajador, desvinculado producto de un sumario iniciado con motivo de una denuncia por acoso sexual, la totalidad el expediente investigativo y no solo las conclusiones del mismo.
El pronunciamiento de la Corte Suprema se sustenta principalmente en la afectación del derecho a defensa del denunciado al verse impedido de tomar conocimiento efectivo del estado procesal de la investigación llevada en su contra, y lo consideró un acto ilegal que ha vulnerado la garantía fundamental del actor establecida en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Desde la perspectiva administrativa, es importante recalcar que, en su argumento, la Corte Suprema se remite a pronunciamientos de la Dirección del Trabajo y refiere, dentro de otros, el Ordinario N° 884 del 10 de marzo de 2021, que señala que la estricta reserva del proceso a que alude el artículo 211-C del Código del Trabajo implica un secreto relativo, pues la ley no permitiría el acceso de terceros a la investigación del acoso sexual, pero sí a las partes. También refiere el Dictamen N° 362/19, de fecha 7 de junio de 2024, del mismo organismo que en el contexto de implementación de la Ley Karin, fija el sentido y alcance de la estricta reserva a “resguardar los derechos de los intervinientes y evitar que exista un desincentivo a denunciar o a participar de un procedimiento en calidad de testigo, lo que no se condice ni obstaría a que se garantice el conocimiento del estado del procedimiento a la persona denunciante y denunciada”. Finalmente, en su razonamiento, el máximo tribunal remite su propia jurisprudencia, señalando que, para que un procedimiento sancionatorio pueda ser calificado de racional y justo, debe cumplir ciertas condiciones mínimas, entre ellas, garantizar “el amplio acceso a los antecedentes en que se sustenta el procedimiento disciplinario por parte del investigado, la posibilidad de conocer de los cargos y defenderse” y, en específico respecto de la materia analizada, que si la legislación permite al inculpado de un delito tener conocimiento de los antecedentes de la investigación que se realiza a su respecto, carecería de todo fundamento que la Inspección del Trabajo niegue en este caso los antecedentes de la investigación administrativa por acoso sexual a la persona que ha sido sindicada como autor de tal hecho, especialmente si la investigación se encuentra terminada (Rol N°6092-2009, sentencia de 29 de diciembre de 2009).
La sentencia tiene un importante efecto en materia laboral pues, en la investigación por denuncias de acoso sexual, laboral o violencia en el trabajo, en la generalidad de los casos, la información que se entrega al denunciado se reduce a las conclusiones alcanzadas por el investigador más no el expediente completo. Considerando este pronunciamiento, es necesario conocer que el denunciado tiene derecho a acceder expediente completo llevado a cabo en el marco de un sumario o procedimiento sancionatorio o de investigación, siempre resguardando los datos personales y sensibles mediante la anonimización y supresión de este tipo de información, o de cualquier otro dato que pudiera facilitar la identificación de personas que desean permanecer en el anonimato, garantizándolo.