Impugnación de un acuerdo social contrario a un pacto omnilateral

2025-06-18T09:06:00
España
Naturaleza jurídica de un acuerdo de los socios adoptado por unanimidad para tomar acuerdos futuros
Impugnación de un acuerdo social contrario a un pacto omnilateral
18 de junio de 2025

La Audiencia Provincial de Oviedo afirma que un acuerdo social (no inscrito) adoptado por todos los socios de una sociedad limitada y que exige la unanimidad para la modificación de estatutos en el futuro es un pacto parasocial omnilateral.  

Antecedentes de hecho

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 1ª), n.º 197/2025, de 7 de abril (ECLI:ES:APO:2025:1268) se ocupa de un conflicto societario en una sociedad limitada compuesta por tres grupos familiares.

La controversia surge en una sociedad constituida inicialmente por tres hermanos, que en una junta general universal acuerdan incorporar dos nuevos socios y elevar el capital social. En la mencionada junta se aprobó, entre otros acuerdos, que cualquier ampliación de capital posterior requeriría unanimidad para su aprobación. Este acuerdo no se incorporó en los estatutos sociales ni se inscribió en el Registro Mercantil. A este respecto, téngase en cuenta que un pacto estatutario con ese contenido tendría dificultades de inscripción en el Registro Mercantil por vulnerar el artículo 200 LSC, que permite reforzar las mayorías legales para la adopción de acuerdos en los estatutos sociales pero sin llegar a la unanimidad.

Posteriormente se celebraron otras dos juntas. En la primera se acordó la concesión de un préstamo por parte de los socios a la sociedad para que esta pudiera desarrollar su proyecto empresarial. En la segunda se acordó una ampliación de capital mediante compensación de créditos derivados de los citados préstamos.  

Uno de los socios impugna el mencionado acuerdo de aumento de capital alegando, entre otras cuestiones, el incumplimiento del pacto de unanimidad y la falta de información esencial sobre los créditos que se compensaban. Solicita que se declare el incumplimiento del acuerdo de socios por parte de los demandados (los tres hermanos y el otro socio) y se les condene a revertir la sociedad a la situación anterior. Asimismo, solicita se declare la nulidad del acuerdo de ampliación de capital por vulneración del derecho de información.   

Naturaleza del acuerdo de unanimidad según la Audiencia Provincial

El tribunal determina que el acuerdo adoptado en la junta universal sobre la exigencia de unanimidad para futuras ampliaciones de capital debe considerarse un pacto parasocial omnilateral, toda vez que no fue inscrito en los estatutos. Este pacto, aunque válido, no tiene naturaleza societaria y solo genera consecuencias en el ámbito contractual entre socios.

La Sentencia subraya que la prohibición de unanimidad para adoptar acuerdos sociales (ex art. 200 LSC) solo es aplicable a los contenidos estatutarios, no a los pactos parasociales. Estos acuerdos solo pueden considerarse inválidos si atentan contra "valores sustantivos del sistema jurídico", que no es el caso.

Incumplimiento del acuerdo de unanimidad y consecuencias jurídicas

El tribunal concluye que el acuerdo de ampliación de capital adoptado con el 66 % de los votos en la junta impugnada vulnera el pacto parasocial de unanimidad, lo que genera responsabilidad contractual para los socios que lo incumplieron. Sin embargo, señala que la consecuencia natural de dicho incumplimiento no es la nulidad automática del acuerdo, sino la indemnización por daños y perjuicios a favor de la contraparte afectada. En este sentido, rechaza la pretensión de revertir los efectos del acuerdo social mediante una imposición forzosa del cumplimiento del pacto parasocial.

Nulidad del acuerdo por vulneración del derecho de información

No obstante lo anterior, la Audiencia declara la nulidad del acuerdo impugnado por incumplimiento del art. 301 LSC, al no haberse facilitado a los socios —en tiempo y forma— el informe del órgano de administración sobre los créditos objeto de compensación. Esta ausencia de información vulnera el derecho de voto de los socios y constituye un defecto esencial que conlleva la nulidad radical del acuerdo de ampliación de capital.

Asimismo, indica que corresponde a la demandada la carga de la prueba de haber proporcionado al demandante el informe.

Conclusiones

La Sentencia resulta de interés porque analiza el alcance de los pactos parasociales omnilaterales en las sociedades limitadas, distinguiendo sus efectos en el ámbito contractual de los efectos societarios. La Audiencia concluye en el caso concreto limitando los efectos del incumplimiento de pactos parasociales al ámbito indemnizatorio.

Además, refuerza la importancia de la transparencia y el derecho de información de los socios en la adopción de los acuerdos de aumento de capital por compensación de créditos. 

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18 de junio de 2025