¿Cómo afectan las modificaciones procesales del RDL 6/2023 a las empresas?

2023-12-22T11:29:00
España

EL RDL contiene modificaciones como el primer emplazamiento electrónico o el procedimiento testigo

¿Cómo afectan las modificaciones procesales del RDL 6/2023 a las empresas?
22 de diciembre de 2023

El 20 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (el "RDL 6/2023" o "RDL") que contiene novedades muy relevantes en materia procesal.

Estas modificaciones tienen su origen en los Proyectos de Ley de eficiencia digital y de eficiencia procesal, cuya tramitación parlamentaria había decaído con la terminación de la legislatura anterior. Sin embargo, contrariamente a lo que ocurría en el texto del Proyecto de eficiencia procesal, el RDL no contiene ninguna alusión a los denominados métodos adecuados de solución de controversias ("MASC") y, en particular, no recoge el requisito de procedibilidad de haber acudido a estos mecanismos con anterioridad a la presentación de la demanda. Esta cuestión, de indudable trascendencia, no aparece en este RDL.

Entre las novedades procesales aprobadas destacamos, por su repercusión práctica para las empresas, las siguientes:

Realización electrónica del primer emplazamiento

La nueva regulación persigue la preferencia de la vía telemática para la realización de las notificaciones Ello implica que, en virtud de la nueva redacción del art. 155 LEC, también el primer emplazamiento o citación a las personas jurídicas se realizará de manera electrónica y, si transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se procederá a su publicación por la vía del Tablón Edictal Judicial Único.

Esta norma supone un cambio muy relevante, dado que el Tribunal Constitucional, bajo la normativa anterior, había declarado que el primer emplazamiento había de realizarse en papel (STC 47/2019, que ya comentamos en nuestro artículo El primer emplazamiento judicial a empresas demandadas debe realizarse en papel).

Este cambio tiene gran trascendencia para las empresas, quienes deberán tener un control absoluto sobre las plataformas electrónicas a las que les puedan llegar notificaciones judiciales (el art. 50 del RDL menciona expresamente la Carpeta Justicia, sede judicial electrónica y la dirección electrónica habilitada única), así como sobre el Tablón Edictal Único. En este sentido, será esencial suscribirse siempre que sea posible a los sistemas de alertas que contengan las plataformas.

Por otra parte, el art. 12.5 del RDL establece que se ofrecerá a las personas jurídicas cuyo volumen de causas pudiera dificultar una gestión a través del punto de acceso general, sistemas específicos en función de niveles de volumen de expedientes o de áreas de gestión.

Generalización de las vistas telemáticas

El RDL generaliza el uso de las vistas telemáticas para todo tipo de actos procesales (art. 129 bis LEC). Las declaraciones o interrogatorio de partes, testigos y peritos se prevén como una excepción en la que sí se requiere la presencia física, pero se les permite solicitar la declaración de forma telemática cuando residan en un municipio distinto del tribunal. La autoridad judicial podrá denegar la petición cuando estime, en atención a causas precisas y en el caso concreto, que el acto requiere su presencia física.

La posibilidad de realización de estos actos telemáticos queda condicionada a que las oficinas judiciales tengan los medios técnicos necesarios (art. 129 bis 1 LEC). La ausencia de estos medios puede representar, en la práctica, un obstáculo importante para la implementación de esta medida.

Ampliación del ámbito de aplicación del juicio verbal y otras modificaciones relativas a este procedimiento

  • Ámbito de aplicación del juicio verbal

La cuantía que define la tramitación del procedimiento por juicio ordinario se eleva de 6.000 a 15.000 euros (art. 249 LEC). De este modo, en los asuntos tramitados por cuantía, se decidirán en juicio verbal todos aquellos cuya cuantía sea de 15.000 euros o inferior. Ello impacta, además, en el sistema de recursos, pues las sentencias dictadas en asuntos tramitados por el juicio verbal por razón de la cuantía no tienen acceso al recurso de casación.

Adicionalmente, se incluyen expresamente en el ámbito del juicio verbal las demandas en las que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación, lo que supone una importante novedad (art.250.1.15º LEC). Destaca también la implementación del mecanismo del procedimiento testigo en este tipo de demandas, tal como explicamos más adelante.

Por último, también corresponderán al juicio verbal las reclamaciones de cantidad, de cualquier cuantía, en el marco de comunidades de propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal (art.250.1.15º LEC), y las de división de la cosa común (art.250.1.16º LEC).

  • Otras modificaciones relativas al juicio verbal

En relación con el juicio verbal destaca también la modificación del plazo de aportación de los dictámenes periciales anunciados en la demanda o contestación, que, según la nueva redacción del art. 337.1 LEC, habrán de presentarse en treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación, si bien la LEC prevé la posibilidad de que el tribunal prorrogue el plazo cuando la naturaleza de la prueba lo exija o exista causa justificada. El inicio del plazo de 5 días para indicar las personas que han de ser citadas por el LAJ del art. 440 LEC se modifica correlativamente.

El RDL modifica otras cuestiones, como la extensión de las diligencias finales al ámbito del juicio verbal (art. 445 LEC) o la eliminación de la caución para oponerse a la demanda en los casos el 250.1.7º (demandas instadas por titulares de derechos reales inscritos), en virtud del art. 444.2 LEC.

Procedimiento testigo en acciones individuales de condiciones generales de contratación

El RDL 6/2023 introduce un nuevo art. 438 bis que regula el denominado "procedimiento testigo", que se aplicará en las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación cuando

  • la demanda presentada incluya pretensiones que están siendo objeto de procedimientos anteriores planteados por otros litigantes;
  • no sea preciso realizar un control de transparencia de la cláusula ni valorar la existencia de vicios en el consentimiento del contratante y
  • las condiciones generales de contratación cuestionadas tengan identidad sustancial. Esta figura podrá ser aplicada tanto de oficio como a instancia de una de las partes.

El mecanismo recogido en el artículo consiste en identificar un procedimiento como testigo, tramitándolo de manera preferente y suspendiendo los demás hasta que dicho procedimiento se resuelva. Contra el auto acordando la suspensión del procedimiento cabrá recurso de apelación que se tramitará de modo preferente y urgente (arts. 438 bis y 455.4 LEC).

Una vez adquiera firmeza la sentencia del procedimiento testigo, el tribunal indicará si considera procedente o no la continuación del procedimiento suspendido, y dará traslado al demandante del procedimiento suspendido para que solicite el desistimiento (sin condena en costas), la continuación del procedimiento (indicando las razones o pretensiones que, a su juicio, deben ser resueltas) o la extensión de efectos de la sentencia dictada en el procedimiento testigo.

Cuando se pida la continuación del procedimiento, el tribunal hubiera ya expresado que resultaba innecesaria y se dicte una sentencia estimando íntegramente la parte de la demanda que coincida sustancialmente con aquello que fue resuelto en el procedimiento testigo, el tribunal, razonándolo, podrá disponer que cada parte abone sus propias costas y las comunes por mitad.

La extensión de efectos se regirá por el art. 519 LEC, que se modifica expresamente para recoger también la extensión de efectos de este tipo de procedimientos. 

Medidas cautelares en acciones individuales dirigidas a obtener la declaración de abusividad

El nuevo art. 721.3 LEC permite acordar medidas cautelares, de oficio y sin necesidad de caución, al tribunal que haya acordado la suspensión por prejudicialidad civil (art. 43 LEC) de la acción individual dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula.

Ejecución

En el nuevo apartado 5 del art. 527 LEC se recoge expresamente que las costas del proceso de ejecución provisional no serán a cargo del ejecutado cuando este haya cumplido con lo dispuesto en el auto que despachó la ejecución dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

El RDL recoge otras modificaciones relativas a la ejecución, como las dirigidas a recoger la eficacia de cosa juzgada del pronunciamiento realizado en el procedimiento de ejecución sobre el eventual carácter abusivo de las cláusulas (arts. 561, 581, 695 LEC) o a permitir el requerimiento de pago a las personas jurídicas en la sede judicial electrónica (art. 582 LEC).

Cuestión prejudicial europea: efectos en el procedimiento

El nuevo artículo 43 bis LEC regula los efectos procesales de que el tribunal considere necesario el planteamiento de una cuestión prejudicial europea o la resolución de una cuestión prejudicial ya planteada. En el caso de que la cuestión sea planteada por el propio órgano jurisdiccional, se acordará la suspensión de las actuaciones en una decisión frente a la que no cabrá recurso. Por el contrario, si se trata de una cuestión prejudicial ya planteada, la suspensión del procedimiento será facultativa y susceptible de recurso.

Recursos y revisión de sentencias firmes

Pese a que la reforma del recurso de casación, también incluida en el Proyecto de Ley de eficiencia procesal, ya se aprobó por el RDL 5/2023 (se puede acceder también a nuestro Podcast | Claves de la reforma de la casación: hablan los expertos) este nuevo RDL prevé ulteriores ajustes técnicos en este ámbito. Por ejemplo, una vez entre en vigor la reforma de la LEC, no será posible desistir del recurso de casación una vez señalada la fecha para su deliberación, votación y fallo (art. 450.1 LEC). Además, en virtud de la nueva redacción del art. 398 LEC, en cuanto a las costas del recurso, se abre la posibilidad de que no se impongan las costas al recurrente que ha visto desestimado su recurso si la Sala aprecia circunstancias que así lo justifiquen.

El recurso de apelación también experimenta cambios. Así, desde que entre en vigor la reforma, el recurso de apelación se interpondrá directamente ante la Audiencia Provincial, en vez de ante el Juzgado, como hasta ahora (arts. 458 y 461.1 LEC). Además, en virtud de la nueva redacción del art. 398 LEC, en las costas de los recursos de apelación se aplicará en todo caso la norma general del 394 LEC (principio del vencimiento objetivo), cuando hasta ahora la aplicación de dicho principio solo procedía en los casos de desestimación de todas las pretensiones del recurso de apelación. De esta forma, cuando el recurrente vea estimado íntegramente su recurso de apelación, tendrá derecho a las costas de la alzada.

En los casos de revisión de sentencias firmes con ocasión de resoluciones del TEDH (510.2 LEC), la reforma añade la posibilidad de intervención de la Abogacía del Estado mediante la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la ejecución de la Sentencia del TEDH. (514.5 LEC).

Entrada en vigor

El RDL ha entrado en vigor el día 21 de diciembre. Sin embargo, las medidas de eficiencia digital entrarán en vigor el día 9 de enero de 2024, y las de eficiencia procesal lo harán a los tres meses de la publicación en el BOE, el 20 de marzo de 2024. Estas previsiones, además, serán aplicables exclusivamente a los procedimientos judiciales incoados con posterioridad a su entrada en vigor.

22 de diciembre de 2023