Sobre la falta de reactivación de una sociedad profesional declarada disuelta de pleno derecho

2025-10-01T13:24:00
España
Algunas reflexiones a propósito de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 15 de Madrid, de 30 de junio de 2025

Sobre la falta de reactivación de una sociedad profesional declarada disuelta de pleno derecho
1 de octubre de 2025
La sentencia comentada confirma la imposibilidad de inscribir un traslado de domicilio de una sociedad profesional disuelta de pleno derecho sin su previa reactivación en el Registro de origen, por efecto del cierre registral y el principio de tracto sucesivo.

Se critica que el juzgado priorice la salvaguardia del asiento cancelatorio sin cuestionar la constitucionalidad del procedimiento de disolución y cancelación de oficio, que genera indefensión. Se rechaza la tesis judicial que permite reactivar la sociedad disuelta por mayoría reforzada. De lege ferenda, se aboga por la derogación de la DT 1.ª LSP y, de lege lata, por reforzar la tutela judicial efectiva y el respeto a la salvaguardia jurisdiccional de los asientos.

Ver el artículo completo en: Revista de Derecho Mercantil, n.º 338, octubre de 2025, Editorial Aranzadi.

1 de octubre de 2025