Interesante sentencia de la Audiencia de Barcelona sobre la retribución de un administrador social

Interesante sentencia de la Audiencia de Barcelona sobre la retribución de un administrador social
La Audiencia Provincial de Barcelona se pronuncia sobre la proporcionalidad de la retribución de un administrador social en una sociedad familiar.
Hablamos de la SAP de Barcelona de 28 de septiembre de 2022, núm.1387/2022 (ECLI:ES:APB:2022:10055). La Audiencia resuelve una acción de responsabilidad del administrador interpuesta por el socio minoritario de una sociedad de gestión inmobiliaria contra el administrador único y socio mayoritario.
La cuestión que se enjuicia es si el administrador ha infringido el deber de lealtad (art. 227 LSC) por percibir una remuneración desproporcionada contraria al art. 217.4 LSC según el cual la retribución “deberá guardar, en todo caso una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables”.
La Sentencia resulta de particular interés por las circunstancias a las que el Tribunal atiende para realizar el juicio de proporcionalidad y determinar el importe del daño causado al patrimonio social.
Se trata de una sociedad familiar en la que se ha producido un cambio de órgano de administración colegiado (un consejo de tres miembros) a administrador único. En el consejo el demandado desempeñaba el cargo de consejero delegado y, tras la modificación de la forma de organizar la administración, pasa a ser administrador único.
El socio minoritario demanda la restitución íntegra de la remuneración percibida por el administrador único alegando que es desproporcionada y desleal por contraria al interés social. El demandado alega que su retribución como administrador único es inferior a la que percibían previamente los miembros del consejo en conjunto y justifica la razonabilidad del importe de la retribución por el valor del patrimonio societario y la complejidad de su gestión.
La Audiencia de Barcelona estima parcialmente la demanda. Concluye que no le corresponde fijar el importe de la remuneración del administrador único, sino decidir si la percibida es desproporcionada y contraria al interés social por infracción del deber de lealtad. Para ello, toma en cuenta las siguientes circunstancias:
A la vista de lo anterior, la Audiencia estima parcialmente la acción social de responsabilidad frente al administrador. Confirma la validez de la retribución del administrador único hasta el importe que el demandando percibía previamente como consejero delegado pero considera contrario a su deber de lealtad el exceso sobre esa cantidad acordado en junta con el único voto del socio mayoritario (demandado).
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