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SuscribirmeLa Recomendación 17 (R17) se detiene en el establecimiento de una cuota o proporción de consejeros independientes en el consejo de administración en la idea de potenciar la función de supervisión del consejo de administración a través de su presencia relevante. Esta finalidad guarda una correlación clara con la pretendida por la R15 relativa a la presencia mayoritaria de consejeros no ejecutivos.
De hecho, ese primer párrafo de la R15 es indeterminado en relación con la cuantía, siendo la determinación final de la proporción de las diferentes clases de consejeros una cuestión que precisa del contenido más concreto de las RR16 y 17. Pero, en definitiva, la justificación de la R17, objeto de este comentario, viene precedida y toma las bases de la justificación de la R15, como es el adecuado desempeño de la función de supervisión por el consejo.
Por este motivo, buena parte del análisis que realizaremos a continuación se presenta como paralelo o complementario del realizado en la R15, de modo que evitaremos realizar las reiteraciones no pertinentes y, al contrario, serán oportunas remisiones al comentario de esta.
Ver el capítulo completo en: Comentario del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas. Volumen I, Marcial Pons, 2025.
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