La constitución sucesiva de la sociedad anónima

2026-06-01T12:28:00
España
Tratado de Sociedades de Capital | 2ª Edición
La constitución sucesiva de la sociedad anónima
1 de junio de 2026
El origen de la fundación sucesiva en la legislación española de sociedades se produce con motivo de la promulgación de la Ley de 17 de julio de 1951 (RCL 1951, 811). La justificación en sus orígenes de la figura residía en la posibilidad de facilitar la canalización del ahorro público hacia la constitución de compañías dedicadas a la construcción de infraestructuras (principalmente de ferrocarriles y eléctricas), que requerían de importantes cantidades de capital para el inicio de su actividad y la ejecución de sus inversiones.

La posibilidad de apelar al ahorro del público para incrementar el capital y la capacidad financiera de estas sociedades desde el mismo momento de su constitución parecía un mecanismo idóneo para facilitar una cierta desintermediación financiera, haciendo innecesario o, cuando menos minorando, la necesidad de recurso a la financiación tradicional por entidades de crédito.

La actual regulación de la fundación sucesiva incluida en los artículos 41 a 55 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (RCL 2010, 1792) es exactamente la misma que se establecía en los artículos 19 a 33 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (RCL 1989, 2737).

Ver el capítulo completo en: Tratado de Sociedades de Capital (2.ª edición, Ed. Aranzadi – junio de 2026).

1 de junio de 2026