El Tribunal Supremo confirma la infracción del Reglamento CE 2100/94 por injertos realizados tras la concesión de la variedad vegetal
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SuscribirmeEl pasado 13 de abril de 2026, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia (ECLI:ES:TS:2026:1561) desestimando el recurso de casación interpuesto por un agricultor valenciano contra la resolución de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) que confirmó la existencia de una infracción de la variedad vegetal protegida de mandarino "Orri". La sentencia consolida la doctrina del TS sobre el alcance de la protección de las obtenciones vegetales comunitarias y los límites de la defensa basada en el periodo de protección provisional.
Hechos relevantes
La variedad vegetal de mandarino "Orri" fue concedida por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales mediante decisión de 29 de julio de 2013. La compañía The Enforcement Organization S.L., licenciataria exclusiva de esta obtención vegetal en España, interpuso demanda contra un agricultor titular de una explotación en Moncada (Valencia), al constatar que en su parcela existían una cifra estimada de 1.250 árboles injertados con la variedad Orri sin autorización.
La demandante solicitó la declaración de infracción del artículo 94 del Reglamento CE 2100/94 sobre protección comunitaria de obtenciones vegetales, una indemnización de 75.000 euros (60 euros por árbol), la eliminación de todo el material vegetal infractor, la prohibición de explotación y comercialización de la fruta, y la publicación de la sentencia en una revista especializada del sector agrario.
Resoluciones de instancia
El Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Valencia estimó íntegramente la demanda en sentencia de 29 de octubre de 2021, condenando al demandado al pago de 76.200 euros en concepto de indemnización (habiéndose determinado finalmente que eran 1.270 árboles), a la eliminación del material vegetal de la variedad Orri, con prohibición de explotar los árboles de la variedad Orri existentes en la parcela, y a la publicación de la sentencia a su costa. El juzgado concluyó que el injerto de la variedad se realizó con posterioridad al 29 de julio de 2013, es decir, una vez concedida la protección comunitaria.
El demandado recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Valencia desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. En su resolución, rechazó tanto la alegación de que los árboles contenían una variedad distinta ("OR"), como la pretensión de que la plantación se realizó durante el periodo de protección provisional.
Decisión del Tribunal Supremo
El recurso de casación se articuló en un motivo único, alegando la infracción de los artículos 13, 94 y 95 del Reglamento CE 2100/94, invocando la doctrina de las SSTS 282/2020 y 39/2022, así como la STJUE de 19 de diciembre de 2019 (C-176/18, asunto Club de Variedades Vegetales).
El recurrente sostenía que la plantación de una variedad protegida y la cosecha de sus frutos no constituyen "producción o reproducción" de componentes de la variedad en el sentido del artículo 13.2.a) del Reglamento, y que la reproducción realizada antes de la protección definitiva no es conducta prohibida.
El Tribunal Supremo sistematiza la doctrina aplicable distinguiendo dos regímenes de protección:
En primer lugar, respecto de actos posteriores a la concesión de la variedad vegetal, el artículo 94.1.a) del Reglamento CE 2100/94 tipifica como infracción la realización sin autorización de las operaciones del artículo 13.2, esto es, producción, reproducción, acondicionamiento para propagación, puesta en venta, comercialización, exportación, importación o almacenamiento con vista a los objetivos anteriores. La protección puede extenderse en cascada al material cosechado conforme al artículo 13.3, siempre que se hubiera obtenido mediante empleo no autorizado de componentes y el titular no hubiera tenido oportunidad razonable de ejercitar sus derechos.
En segundo lugar, respecto de actos realizados durante el periodo de protección provisional (esto es, entre la publicación de la solicitud y la concesión), el artículo 95 del Reglamento solo confiere al titular el derecho a exigir una indemnización razonable, sin otorgarle el derecho de autorizar o prohibir el empleo de componentes de la variedad vegetal en cuestión. En consecuencia, las operaciones realizadas durante ese periodo no constituyen "empleo no autorizado" a efectos del artículo 13.3.
La premisa errónea de el recurrente
El Tribunal Supremo desestima el recurso porque los elementos fácticos de los que parte el recurrente contradicen los hechos probados en la instancia. En efecto, el juzgado mercantil declaró probado que el injerto fue posterior a la concesión de la variedad (que se otorgó el 29 de julio de 2013), y este extremo no fue contradicho por la Audiencia Provincial. Explica el TS que, cuando la sentencia de apelación se refiere a que el demandado situaba los injertos "entre marzo y abril de 2013", lo hace para evidenciar las contradicciones del apelante, no para asumir como acreditado tal hecho.
Al quedar establecido que el acto infractor (el injerto) se produjo después de la concesión de la variedad, la defensa basada en aplicar el régimen previsto para el periodo de protección provisional carece de fundamento.
Conclusiones
La sentencia confirma que el injerto no autorizado de una variedad protegida realizado con posterioridad a la concesión del título constituye una infracción plena del artículo 94 del Reglamento CE 2100/94, con todas sus consecuencias: cesación, destrucción del material, prohibición de explotación e indemnización.
La doctrina del TJUE en el asunto Club de Variedades Vegetales (C-176/18), que limita la protección del obtentor cuando la reproducción se produjo durante el periodo de protección provisional, solo resulta aplicable si se acredita que el acto de reproducción tuvo lugar antes de la fecha de concesión. La carga de la prueba sobre la fecha del injerto recae sobre el demandado, en virtud del principio de facilidad probatoria, dado que es el agricultor quien dispone de los medios para acreditar la fecha exacta de la operación. Finalmente, la cuantificación de la indemnización se calcula conforme al canon (royalty) que el titular habría obtenido de haber autorizado la explotación, lo que en el caso concreto se fijó en 60 euros por árbol.
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