¿Una App para taxis es un servicio de la sociedad de la información? Conclusiones del Abogado General del TJUE en el caso Star Taxi App

2020-09-14T06:39:00
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El Tribunal de Justicia de la UE tiene ante sí un nuevo caso (Star Taxi App, asunto C-62/19) en el que se dirime si una determinada aplicación móvil —en este caso una aplicación para solicitar taxis— debe tratarse como un “servicio de la sociedad de la información” o si, por el contrario, debe considerarse una

¿Una App para taxis es un servicio de la sociedad de la información? Conclusiones del Abogado General del TJUE en el caso Star Taxi App
14 de septiembre de 2020

El Tribunal de Justicia de la UE tiene ante sí un nuevo caso (Star Taxi App, asunto C-62/19) en el que se dirime si una determinada aplicación móvil —en este caso una aplicación para solicitar taxis— debe tratarse como un “servicio de la sociedad de la información” o si, por el contrario, debe considerarse una actividad “en el ámbito de los transportes”, y por tanto sujeta a la normativa sobre transportes.

El TJUE ya se pronunció en los casos de la aplicación UberPop, mediante dos sentencias de 2017 y 2018 (C-434/15, Elite Taxi; y C-320/16, Uber France). Allí se contemplaba el servicio prestado por Uber consistente en “conectar, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, a cambio de una remuneración, a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean efectuar un desplazamiento urbano”. El TJUE consideró que un servicio de esas características debe calificarse de “servicio en el ámbito de los transportes”. El TJUE entendió que Uber creaba una oferta de servicios de transporte urbano, organizando su funcionamiento general (Elite Taxi, 38). El Tribunal destacaba que, sin la aplicación, los conductores no podrían prestar el servicio de transporte, ni los usuarios recurrir a sus servicios (Elite Taxi, 39). Indicaba también que Uber ejercía una influencia decisiva sobre las condiciones del servicio prestado por los conductores, estableciendo por lo menos un precio máximo por carrera, entre otros aspectos (Elite Taxi, 39).

El caso que nos ocupa ahora presenta diferencias importantes. Star Taxi App es una aplicación para solicitar los servicios de taxistas profesionales autorizados. El usuario se descarga gratuitamente la app. Al pedir un taxi, se le ofrece en la pantalla un listado de varias opciones de taxistas con distintas tarifas y tipos de coches, incluyendo valoraciones de clientes anteriores. A continuación, el usuario elige uno de los taxis (o bien renuncia a la solicitud). La app no fija el precio de la carrera. La compañía Star Taxi App, SRL, que proporciona la app, no tampoco percibe remuneración del usuario, que paga la carrera directamente al taxista. Star Taxi App, SRL, establecida en Rumanía, celebra contratos con taxistas profesionales, pone a su disposición la app y un terminal móvil con tarjeta SIM y datos limitados, y a cambio percibe del taxista una remuneración mensual fija.

El Consejo Municipal de Bucarest estableció la obligación de solicitar autorización para la actividad de “despacho de taxis”, incluyendo la explotación de aplicaciones informáticas como la reseñada, y la compañía Star Taxi App fue de hecho sancionada por actuar sin tal autorización. La impugnación de estos actos es la que dio lugar al caso que llega al TJUE.

El Abogado General del TJUE encargado del caso, Maciej Szpunar, acaba de presentar sus conclusiones sobre el caso. El AG entiende que Star Taxi App es un servicio de la sociedad de la información, ya que reúne las características que definen este tipo de servicios según el art. 1.1.b de la Directiva 2015/1535: servicio prestado a distancia, por vía electrónica, a petición individual del destinatario y normalmente remunerado (en este caso remunerado por los taxistas).

Recuerda el AG que, a pesar de entrar en la definición, un servicio puede perder la naturaleza de servicio de la sociedad de la información cuando está indisociablemente unido a otro que no se lleva a cabo por vía electrónica (por ejemplo, un servicio de transporte). Esto fue lo que ocurrió en el caso Elite Taxi al que ya nos hemos referido, que examinó la aplicación UberPop. El AG destaca que los casos no son comparables. En el caso de Star Taxi App se trata de taxistas profesionales autorizados, que pueden llevar a cabo sus servicios sin intervención de la aplicación. No son, como en Elite Taxi, colaboradores de Uber, sino clientes. Y, por otra parte, entiende el AG, Star Taxi App no ejerce control ni influencia decisiva sobre las condiciones prestación del servicio de transporte, que son decididas libremente por los taxistas.

El AG entiende, pues, que el servicio de Star Taxi App no está “indisociablemente vinculado al servicio de transporte” y que debe calificarse de servicio de la sociedad de la información. En línea con la sentencia Elite Taxi, pero a la vez como un elemento de distinción adicional, el AG aporta el criterio de que, para mantener la calificación como servicio de la sociedad de la información es preciso que –como ocurre en el caso– el servicio “no forme parte integrante” del servicio de transporte por taxi en el sentido de la sentencia Elite Taxi.

Junto con esta cuestión central, se tratan también otras preguntas elevadas por el tribunal nacional que no hay espacio para tratar aquí. Queda por ver si el Tribunal acabará acogiendo este criterio interpretativo, por el que, en último término, la calificación de una actividad como servicio de la sociedad de la información va a depender mucho de las circunstancias de cada caso.

Autor: Miquel Peguera

14 de septiembre de 2020