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SuscribirmeCon fecha 13 de diciembre de 2025, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) publicó el reglamento que establece las condiciones y requisitos relativos a los certificados de reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de la cooperación establecida a nivel internacional en el artículo 6 del Acuerdo de París ("Reglamento").
El Reglamento establece los estándares para la autorización, certificación, transferencia y uso de resultados de mitigación, tanto bajo el mecanismo de cooperación del artículo 6.2 (ITMOs) como del mecanismo del artículo 6.4 (A6.4ERs), ambos del Acuerdo de París. Además, crea el Comité Nacional para la implementación del artículo 6 y establece procedimientos, controles y salvaguardas para su implementación y seguimiento, implementando una arquitectura de gobernanza, transparencia y contabilidad robusta para evitar la doble contabilidad y resguardar la integridad ambiental del sistema.
El Reglamento aplica a certificados obtenidos por actividades o programas de actividades ejecutadas en Chile y a aquellos provenientes del extranjero transferidos a favor de Chile mediante acuerdos de implementación. Define conceptos clave como ITMOs, A6.4ERs, ajuste correspondiente, adicionalidad y periodo crediticio. Las directrices rectoras incluyen:
- Transparencia
- Ambición climática
- Prohibición de doble contabilidad
- Respeto de derechos humanos y salvaguardas sociales; y
- Integridad ambiental, exigiendo que los resultados sean reales, adicionales, medibles, verificados y permanentes.
En cuanto a Gobernanza institucional, se crea el Comité Nacional para la implementación del Art. 6, presidido por el MMA e integrado por carteras con competencia sectorial, con funciones de coordinación, análisis y emisión de informes sobre priorización de tipologías, metodologías, coherencia regulatoria y acuerdos de implementación. El Comité sesionará al menos cuatrimestralmente y cuenta con secretaría técnica. Además puede solicitar asesoría del Comité Científico Asesor para el Cambio Climático (órgano creado por la Ley N°21.455, Ley Marco de Cambio Climático) y convocar a otros actores públicos o de la sociedad civil.
El Reglamento ordena al Ministerio elaborar, previo informe del Comité, un listado que priorice o contraindique tipologías de actividades de mitigación para autorizar transferencias internacionales. Los criterios consideran el alineamiento con la NDC, la Estrategia Climática de Largo Plazo, los presupuestos de emisiones y los planes sectoriales. Las actividades imprescindibles para el cumplimiento de la NDC podrán quedar contraindicadas para ajustes correspondientes.
El artículo 11 del Reglamento establece la ruta para generar y autorizar ITMOs, el cual se basa en la autorización de entidades participantes, reconocimiento de programas de certificación y entidades operacionales, celebración de acuerdos de implementación, validación de metodologías, consideración previa y autorización/registro de actividades, ejecución con monitoreo, reporte y verificación, autorización de ITMOs, registro, transferencia, uso y reportes a la Secretaría de la Convención. Los ITMOs deben ser reales, medibles, verificados, adicionales, permanentes y con resultados desde 2021.
Es más, en su Art. 51 establece un registro nacional de actividades y resultados de mitigación del Artículo 6 del Acuerdo de París. El cuál será administrado por el Ministerio del Medio Ambiente, la información que contenga será pública y permitirá el correcto seguimiento de las actividades de mitigación y sus resultados. Este registro deberá ser interoperable con el registro establecido en la Ley Marco de Cambio Climático.
En cuanto al régimen transitorio, mientras no esté operativo el registro nacional se utilizará una cuenta en el registro internacional de la Secretaría de la Convención. Los acuerdos de implementación vigentes mantienen validez en lo no contradictorio y deberán ajustarse en el plazo de un año. Las actividades ya autorizadas o con consideración previa favorable conservan su vigencia; las entidades participantes y operacionales en curso deberán solicitar autorización dentro de seis meses. El Ministerio deberá dictar las resoluciones complementarias dentro de un año y regular el rol de Chile como país adquiriente en el mismo plazo.
El Reglamento rige desde su publicación, sin perjuicio de los plazos diferidos para:
- Adecuación de acuerdos de implementación vigentes (un año)
- Autorización de entidades participantes y operacionales en curso (seis meses)
- Dictación de resoluciones complementarias (un año); y
- Regulación del rol de Chile como país adquiriente (un año desde la publicación).
Para desarrolladores de proyectos en Chile, será esencial estructurar iniciativas con adicionalidad demostrable, metodologías validadas y sistemas robustos de monitoreo, reporte y verificación, gestionando tempranamente la autorización de entidades y la consideración previa. Para adquirientes, los acuerdos de implementación y las resoluciones de autorización definen con claridad el uso permitido, la vigencia y el ajuste correspondiente, mitigando riesgos de doble contabilidad. En materia de financiamiento, el marco facilita cierres más expeditos al anclar hitos regulatorios verificables y trazabilidad pública en el registro nacional.
Próximos pasos
Monitorear las resoluciones sobre tipologías priorizadas y metodologías validadas, y dar seguimiento a la negociación y adecuación de acuerdos de implementación, definiendo usos, vigencias e interoperabilidad con registros y reportes internacionales.
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