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SuscribirmeLa Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado Auto de 11 de noviembre de 2025 en el recurso de casación núm. 5827/2023 (ECLI:ES:TS:2025:10520A), por el que suspende el procedimiento y plantea varias cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la compatibilidad del Impuesto catalán sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial ("IEONA") con el Derecho de la Unión Europea; en particular con el artículo 14.1.b) de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (Directiva 2003/96/CE) y el art. 1.2 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (Directiva 2008/118/CE).
El asunto tiene su origen en la impugnación por una aerolínea de la denegación de la devolución de ingresos indebidos del impuesto pagado en 2016, estimada por el TSJ de Cataluña en sentencia de 17 de abril de 2023, y recurrida por la Generalitat de Catalunya.
Qué cuestiona el Tribunal Supremo
El Tribunal destaca las analogías del IEONA con el impuesto sueco examinado en la sentencia Braathens (C-346/97, EU:C:1999:291), que apreció la incompatibilidad del impuesto sueco con la obligación de exención del carburante para aviación comercial, subrayando que el tributo catalán presenta rasgos de impuesto indirecto por gravar, en la práctica, el consumo de combustible fósil utilizado en la navegación aérea. Concretamente, el reenvío prejudicial solicita interpretar: (i) si el art. 14.1.b) de la Directiva 2003/96/CE se opone a un impuesto como el IEONA que grava las emisiones de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros en los aeródromos durante las fases de LTO (aterrizaje y despegue); y (ii) si el art. 1.2 de la Directiva 2008/118/CE (derogada por la Directiva 2020/262, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales, que en su homólogo recoge una previsión análoga a la originaria) se opone a un gravamen indirecto "sin finalidad específica" como el configurado por la Ley 12/2014.
Claves del razonamiento: naturaleza del IEONA y finalidad específica
A juicio del Tribunal, aunque la ley autonómica invoca una finalidad extrafiscal medioambiental, el régimen jurídico del IEONA no muestra mecanismos de afectación que garanticen un vínculo directo entre los ingresos recaudados y la finalidad ambiental, conforme a la doctrina del asunto Transportes Jordi Besora (C-82/12, EU:C:2014:108), ni un diseño disuasorio coherente con esa finalidad. El auto incide en que la base imponible se determina por kilogramos de NOx emitidos durante LTO con factores EMEP/EEA, y que el tope de 20.000 vuelos por período impositivo (que ya no está vigente) no se alinea con la lógica ambiental, generando dudas adicionales sobre la coherencia del diseño. Asimismo, a diferencia del impuesto gallego sobre contaminación atmosférica validado por el Tribunal Supremo en 2025 en su Sentencia de 13 de junio de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:2638), el IEONA podría trasladarse íntegramente al pasajero vía precio del billete, como ocurría en el caso sueco, lo que refuerza su calificación de impuesto indirecto en el sentido de las directivas analizadas.
Contexto procesal y alcance del reenvío
El Tribunal Supremo recuerda que su jurisprudencia previa sobre la regulación del IEONA anterior a su reforma por la Ley 2/2016 de 2 de noviembre, había esclarecido que posibles ayudas de Estado en elementos de no sujeción o tipos no conllevaban la nulidad total del tributo [sentencias de 30 de abril de 2024 (rec. n.º 7429/2022, ES:TS:2024:2426, rec. n.º 7341/2022, ES:TS:2024:2431) y 6 de mayo de 2024 (rec. n.º 7393/2022, ES:TS:2024:2220), 19 de febrero de 2025 (rec. 1164/2023, ES:TS:2025:655 y rec. 1940/2023, ES:TS:2025:662) y 20 de febrero de 2025 (rec. n.º 5923/2023, ES:TS:2025:664 y rec. n.º 6367/2023, ES:TS:2025:661)], pero subraya que en este caso el debate gira, por primera vez en casación, sobre la compatibilidad del IEONA con el régimen comunitario de productos energéticos e impuestos especiales, cuestión no resuelta en pronunciamientos anteriores ni por el Tribunal Constitucional. Por ello, estima determinante la interpretación del Derecho de la Unión para decidir el fondo tras anular, en su caso, la sentencia de instancia, y acuerda suspender el procedimiento y elevar las cuestiones al TJUE.
Impacto práctico para operadores y contribuyentes
Para compañías aéreas y operadores con actividad en Cataluña, el auto anticipa un escrutinio del IEONA bajo el prisma de las directivas de productos energéticos e impuestos especiales, con la posibilidad de que el TJUE declare su incompatibilidad si aprecia que el gravamen es un impuesto indirecto sin la exigible finalidad específica o que interfiere con la obligación de exención del carburante para la aviación comercial.
Conviene, por tanto, examinar los procedimientos en curso, así como la posibilidad de instar nuevos procedimientos de revisión de las autoliquidaciones de ejercicios no prescritos para salvaguardar la posición de los operadores en caso de un pronunciamiento positivo.
Qué viene ahora
El TJUE deberá pronunciarse sobre las dos cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, centradas en la exención obligatoria del carburante de aviación y la compatibilidad de gravámenes indirectos adicionales sin finalidad específica con el régimen general de impuestos especiales. Su respuesta determinará el encaje del IEONA en el Derecho de la Unión y guiará la resolución del litigio ante el Supremo.
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