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SuscribirmeMediante el Decreto Supremo No. 018-2026-MTC se aprobó la Norma sobre la numeración para la identificación de llamadas y mensajes de texto realizados para brindar información con fines comerciales y publicitarios (“Decreto Supremo”). Esta norma se emite en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley No. 32323 la cual amplió la prohibición de comunicaciones spam en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La medida impacta directamente a operadores de telecomunicaciones y a empresas que realizan comunicaciones comerciales, al establecer un nuevo marco regulatorio con obligaciones específicas y un régimen sancionador con infracciones tipificadas como muy graves.
A continuación, se exponen los principales aspectos del Decreto Supremo:
Alcances
El Decreto Supremo establece las reglas sobre la atribución, asignación y uso de una numeración específica "500“ que permitirá a los usuarios identificar las llamadas y mensajes de texto (SMS) realizados por proveedores con fines comerciales o publicitarios. La estructura de la serie es 500 XXX XXX (9 dígitos), donde X puede tomar valores del 0 al 9, generando un total de un millón de números disponibles.
De este modo, cuando un usuario reciba una llamada o un SMS desde un número de dicha serie, sabrá de inmediato que se trata de una comunicación de esta naturaleza y podrá decidir libremente si desea atenderla.
Queda prohibido a los proveedores utilizar cualquier otra numeración para dichos fines, y a los operadores destinar un mismo número de la serie 500 a dos o más proveedores simultáneamente.
La norma se aplica a nivel nacional a todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones.
Asignación de la serie 500 a los operadores
La asignación de numeración de la serie 500 se realiza a solicitud de los operadores ante la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (“DGPPC”) del MTC, conforme a los siguientes criterios:
- Asignación inicial: hasta 5 bloques de 1,000 números, sin distinción del servicio prestado.
- Asignación inicial: hasta 5 bloques de 1,000 números, sin distinción del servicio prestado.
- Para solicitar bloques adicionales, se requiere acreditar una tasa de uso de al menos el 70% de la numeración asignada
Obligaciones de los operadores
Además de las obligaciones previstas en el Reglamento para la Gestión y Supervisión de la Numeración, los operadores deben:
- Reportar mensualmente al MTC la asignación acumulada por proveedor de la numeración de la serie 500 (dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes).
- Reportar semestralmente información sobre el uso de la numeración de la serie 500.
- Utilizar como mínimo el 70% de la numeración de un bloque antes de emplear numeración de otros bloques.
- Garantizar la correcta identificación, enrutamiento y trazabilidad de las comunicaciones en todos los puntos de interconexión.
- Canalizar la comunicación de modo que el número telefónico sea visible de manera íntegra para el usuario receptor.
Régimen sancionador
La potestad de fiscalización y sanción corresponde a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones (“DGFSC”) del MTC. Se incorpora el numeral 27 al artículo 258 del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, tipificando como infracciones muy graves las siguientes conductas:
- Utilizar numeración de nuevos bloques sin haber empleado al menos el 70% del bloque asignado previamente.
- Cursar llamadas o SMS con fines comerciales y/o publicitarios sin garantizar su correcta identificación, enrutamiento o trazabilidad.
- Cursar llamadas o SMS comerciales sin que el número de la serie 500 sea visible de manera íntegra para el usuario.
Registro, difusión y plazo de adecuación
Se crea el Registro de Asignación de la Serie de Numeración 500 a cargo del DGPPC del MTC, que será publicado en la Sede Digital del MTC. El MTC y los operadores realizarán acciones de difusión sobre la serie 500 para que la ciudadanía conozca esta numeración.
Los operadores cuentan con un plazo de 180 días calendario desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo para adecuarse a sus disposiciones. Asimismo, dentro de los 18 meses siguientes, el MTC evaluará el uso de la numeración de la serie 500, pudiendo mantener, modificar o establecer condiciones adicionales.
Para más información, no dudes en contactar con nuestros especialistas de Cuatrecasas a través del Área de Conocimiento e Innovación.
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