Corrección de error legislativo en Ley de Delitos Económicos respecto a fraudes bancarios

2025-10-27T19:25:00
Tras modificación legal, el uso malicioso de tarjeta bloqueada y el “autofraude” bancario vuelven a ser delitos económicos
Corrección de error legislativo en Ley de Delitos Económicos respecto a fraudes bancarios
27 de octubre de 2025
Este lunes 29 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.770, que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (“LMAS”), e introduce modificaciones a diversos cuerpos legales, entre ellos, la Ley de Delitos Económicos (“LDE”). Una de las modificaciones introducidas por la LMAS consiste en la corrección del error legislativo que se produjo en mayo del 2024, cuando se modificó la Ley N°20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude. 

En aquella modificación legal, se reorganizó el artículo 7 de la Ley N°20.009, en el cual se regulaban algunos fraudes con tarjetas bancarias: el denominado “autofraude bancario” (letra h) del artículo 7) y el uso malicioso de tarjeta bloqueada (letra f) del artículo 7). Ahora bien, al reorganizar dicho artículo, trasladando estas figuras a las letras a) y b), no se modificó la LDE, la cual seguía refiriéndose en su catálogo de delitos económicos de segunda categoría a las conductas descritas en las antiguas letras f) y h) del artículo 7 de la Ley N°20.009, lo que generó una desconexión normativa que excluía a este tipo penal del catálogo de delitos económicos.

La consecuencia práctica de aquello fue que las conductas de uso fraudulento de tarjeta bloqueada y el autofraude bancario dejaron de ser consideradas delitos económicos, por lo que, si esas conductas se cometían en un contexto empresarial, no se aplicaba el estatuto especial para personas naturales ni podía generarse responsabilidad penal para las personas jurídicas, debilitando el alcance y eficacia del régimen de delitos económicos. Dicha situación persistió durante aproximadamente un año y cuatro meses, hasta que ahora la LMAS, a través de sus disposiciones modificatorias, subsanó este error normativo y reestablece el carácter de delito económico de las mencionadas hipótesis de fraude con tarjetas de pago.

La pronta reacción legislativa evidencia la importancia de mantener la LDE actualizada y alineada con las reformas sectoriales que afectan la tipificación de conductas ilícitas, lo que permite prevenir eventuales vacíos de responsabilidad penal en el ámbito empresarial y reforzar la eficacia del sistema de prevención y persecución de delitos económicos en Chile.

27 de octubre de 2025