La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2025, núm. 4193/2025 (ECLI:ES:TS:2025:4193) resuelve un litigio de responsabilidad civil por los graves daños sufridos por una menor en la piscina de un centro escolar. El núcleo del caso enfrenta, por un lado, la cuantificación del daño personal en ámbitos ajenos a la circulación y, por otro, el alcance de la cobertura de una póliza de seguro de responsabilidad civil de administradores (D&O) con cláusula de exclusión de daños personales.
Hechos relevantes y resumen de la Sentencia
Los progenitores de la menor demandaron al administrador del colegio, al propio centro escolar y a su sociedad matriz, así como a la aseguradora, reclamando 2,6 millones de euros.
En primera instancia se estimó la demanda y se condenó solidariamente al pago de la indemnización, con un límite de 2 millones de euros para la aseguradora.
En apelación, la Audiencia Provincial de Madrid absolvió a la aseguradora al apreciar una exclusión de daños personales en la póliza D&O, pero confirmó el resto de los pronunciamientos y la valoración de daños tomando con carácter orientador las reglas del baremo de tráfico de la Ley 35/2015.
Ambas partes recurrieron en casación, salvo la aseguradora que interesó la confirmación de su absolución.
El Tribunal Supremo desestima íntegramente los recursos de casación de los demandantes y de los codemandados (centro, administrador y sociedad matriz del grupo). Se confirman los pronunciamientos de la Audiencia Provincial que absolvieron a la asegurada por la exclusión de daños personales en la póliza D&O y mantuvieron la cuantificación de daños con apoyo orientativo en la Ley 35/2015.
Cuestiones jurídicas planteadas
Interpretación de la póliza D&O y validez de la exclusión de "daños personales y materiales"
Para entender lo que señala la Sentencia aquí reseñada, creemos útil recordar la distinción entre una "cláusula delimitadora del riesgo" y una "cláusula limitativa". La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2019, núm. 58/2019 (ECLI:ES:TS: 2019: 162) la explica de esta forma: “ (...) las primeras concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Mientras que las cláusulas limitativas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido”; además, señala que las cláusulas limitativas debían estar destacadas de un modo especial y ser expresamente aceptadas por escrito (art. 3 LCS).
Con ese antecedente, en el caso aquí examinado el Supremo confirma la absolución de la aseguradora. Al respecto, considera que la póliza define positivamente el riesgo cubierto (error de gestión del administrador o directivo) y, de modo negativo, incluye una exclusión expresa y destacada de reclamaciones por “daños personales, enfermedad, fallecimiento, daño moral o trastorno emocional”. La Sala considera que esta exclusión funciona como una cláusula de delimitación del riesgo y, aun si fuera limitativa, cumple las exigencias del art. 3 LCS por su resaltado tipográfico (“se encuentra destacada en la póliza, en cursiva, negrilla, letra de mayor tamaño”) y amparada con la firma en todas las páginas. No aprecia contradicción interna en la póliza que active la interpretación contra proferentem ni la regla in dubio pro asegurado, pues la existencia de un régimen general y sus excepciones no vuelve oscuro el contrato.
En este sentido, la delimitación positiva y la negativa pueden convivir en una misma póliza; de hecho, es frecuente y admisible que la delimitación positiva del riesgo (más general) esté excepcionada parcialmente mediante una delimitación negativa (más concreta), que no la contradice, sino que la excepciona o matiza.
Baremo y cuantificación del daño
La Sala confirma el giro jurisprudencial fijado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2025, núm. 951/2025, del Pleno en la que se declara que la posibilidad de aplicar orientativamente el sistema de la Ley 35/2015 para valorar daños personales en ámbitos distintos a la circulación ya no queda subordinada al régimen del baremo vigente en el momento de la producción de los hechos como se ha venido exigiendo durante mucho tiempo, sino que, cuando así se solicite, procede la aplicación orientativa del baremo establecido en la Ley 35/2015 aunque los hechos sean anteriores a su entrada en vigor.
En aplicación de este nuevo criterio, el Tribunal Supremo confirma la valoración de daños realizada por la Audiencia conforme al baremo de 2015 señalando que se trata de criterios no vinculantes que garantizan mejor la reparación íntegra, permiten introducir correctores propios del sector y su aplicación al caso no vulnera ni la igualdad, ni la irretroactividad legal ni la seguridad jurídica.
Importancia práctica de la Sentencia
La Sentencia consolida, entre otros, como mensajes para la práctica de seguros, (1) que las exclusiones de daños personales en pólizas D&O, si son claras, destacadas y firmadas, son oponibles incluso ante reclamaciones por lesiones gravísimas a terceros, y (2) que, en sectores ajenos a la circulación, los tribunales pueden usar el baremo de 2015 siempre que así se solicite como guía, aunque el siniestro sea anterior, por su mayor adecuación al principio de reparación íntegra.
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