¿Hay efectos fiscales en la exequibilidad parcial de la Conmoción Interior en Catatumbo?

2025-05-05T23:47:00
Colombia
Aún no se conoce la decisión sobre el decreto 0175; se espera que los recursos se destinen a la fuerza pública
¿Hay efectos fiscales en la exequibilidad parcial de la Conmoción Interior en Catatumbo?
5 de mayo de 2025

¿Cuáles son los antecedentes?

El 29 de abril de 2025, la Corte Constitucional de Colombia emitió un comunicado sobre la sentencia C-148 de 2025, en la cual se declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025 (el “Decreto”).  El Decreto, promulgado por el Presidente de la República, estableció el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. 

El Decreto fue emitido en respuesta a una grave perturbación del orden público en la región del Catatumbo, caracterizada por enfrentamientos armados entre el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y otros grupos armados organizados (GAOr), así como ataques indiscriminados contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC-EP. Señala el Decreto que esta situación ha generado una crisis humanitaria sin precedentes, con desplazamientos forzados masivos y confinamientos que han desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla.

Derivado del Decreto fue emitido el Decreto 0175 del 14 de febrero de 2025 en virtud del cual se establecieron diferentes impuestos para atender la situación de emergencia prevista en el Decreto, a saber: impuesto sobre las ventas (IVA) en juegos de suerte y azar operados por internet, impuesto especial para el Catatumbo e incremento de la tarifa del impuesto de timbre del 0% al 1%.

¿Se cumplieron los presupuestos materiales para la declaratoria de conmoción interior?

La Corte Constitucional evaluó la declaratoria de conmoción interior bajo tres presupuestos materiales: el presupuesto fáctico, el presupuesto valorativo y el presupuesto de insuficiencia de las medidas ordinarias.

  • Presupuesto Fáctico: Considera la Corte que el presidente de la República demostró la existencia de hechos concretos que justificaban la declaratoria de conmoción interior.  Entre estos hechos se incluyen el fortalecimiento reciente del ELN y otros actores armados en la región, el incremento de los enfrentamientos armados y los ataques contra la población civil.  Estos eventos resultaron en 70 personas asesinadas, 17 lesionadas, más de 60,000 desplazadas y más de 30,000 confinadas entre enero y febrero de 2025.
  • Presupuesto Valorativo: La Corte consideró que la intensificación de los enfrentamientos y los ataques contra la población civil eran graves y extraordinarios. Estos hechos desbordaron la capacidad de gestión de las administraciones locales y restringieron el acceso a bienes y servicios básicos, afectando la convivencia ciudadana y la estabilidad institucional.
  •  Presupuesto de Insuficiencia: La Corte encontró que las atribuciones y poderes ordinarios del Estado eran insuficientes para conjurar las causas de la perturbación del orden público y sus efectos.  La magnitud de la crisis humanitaria y el escalamiento súbito de la violencia desestabilizaron las instituciones y alteraron gravemente la convivencia ciudadana, lo que justificó la adopción de medidas extraordinarias.

¿Qué decidió la Corte Constitucional?

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad parcial del Decreto, limitando su validez a los hechos relacionados con la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros Grupos Armados Organizados, los ataques contra la población civil y la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos.  La Corte precisó que las medidas adoptadas bajo este decreto deben ser necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, la garantía de los derechos fundamentales de la población civil y la financiación para esos propósitos específicos.

Además, la Corte declaró la inexequibilidad del decreto respecto a los hechos y consideraciones relacionados con la presencia histórica del ELN, la concentración de cultivos ilícitos, las deficiencias en la implementación del PNIS, las necesidades básicas insatisfechas de la población y los daños a la infraestructura energética y vial. La Corte argumentó que estas problemáticas son estructurales y deben ser abordadas mediante mecanismos ordinarios y no mediante estados de excepción.

¿Quiénes y por qué salvaron el voto?

Tres magistrados salvaron su voto, argumentando que la situación en el Catatumbo responde a causas estructurales de larga data y no a hechos excepcionales.  Señalaron que la crisis en la región no es sobreviniente ni sorpresiva, y que el uso de la conmoción interior para enfrentar problemas estructurales es jurídicamente cuestionable. Además, criticaron la política de "Paz Total" del gobierno, que, según ellos, ha contribuido al deterioro del orden público.

¿Cuáles son los efectos de las medidas fiscales contenidas en el Decreto 0175?

Los recursos fiscales adicionales que se pretende obtener con la creación de los impuestos contenidos en el Decreto 0175 están destinados, como el mismo decreto lo indica, a atender los hechos y consideraciones relacionados con la presencia histórica del ELN, la concentración de cultivos ilícitos, las deficiencias en la implementación del PNIS, las necesidades básicas insatisfechas de la población y los daños a la infraestructura energética y vial. no solamente a atender crearon.

Habiéndose declarado la inconstitucionalidad del Decreto respecto a estos hechos y consideraciones, debería proceder la disminución de las sumas que el Gobierno Nacional pretende recaudar mediante el Decreto 0175. Si bien no se conoce aún decisión en relación con este decreto, sería de esperar que los recursos hasta ahora recaudados mediante su aplicación sean destinados exclusivamente a suplir las necesidades relacionadas con el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria y la garantía de los derechos fundamentales de la población civil; y que los recursos pretendidos para solucionar problemas estructurales no sean recaudados. 

5 de mayo de 2025