Sentencia pionera del Juzgado de lo Mercantil de Oviedo en el caso de los camiones

2021-04-14T16:22:00

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo  dicta sentencia en el llamado caso de los Camiones

Sentencia pionera del Juzgado de lo Mercantil de Oviedo en el caso de los camiones
14 de abril de 2021

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo -Ilmo. Magistrado Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes- ha dictado una importante Sentencia en el llamado caso de los Camiones, un pleito donde varios fabricantes europeos se enfrentan a múltiples demandas follow on a raíz de la decisión adoptada por la Comisión Europea el 19 de julio de 2016.

La sentencia examina y valora exhaustivamente los informes periciales presentados por las partes demandante y demandada. Tras un profundo y detallado ejercicio de fundamentación (que ocupa 20 páginas), el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo decide: (i) rechazar el dictamen pericial presentado por la parte actora, representada por el despacho de abogados CCS; y (ii) acoger el informe pericial presentado por Daimler A.G., “Entendiendo que no hay prueba de sobreprecio y que el dictamen de E.CA Economics destruye con absoluta solvencia toda presunción o máxima de experiencia”.

El juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo hace referencia a la sentencia 651/2013, de 7 de noviembre, dictada por el Tribunal Supremo en relación con el Cártel del Azúcar, y concluye que: “la exigencia de que justifique una cuantificación alternativa mejor fundada” a la que hace referencia el Alto Tribunal “no ha de ser entendido en el cártel de camiones (en el que no hay prueba previa del sobreprecio) como una imposibilidad (en términos de viabilidad) de defender un sobreprecio cero, so pena de estandarizar la respuesta judicial (la litigación en masa no implica respuesta judicial en masa) y convertir la incipiente aplicación del derecho privado de la competencia en España en materia de cárteles en un paseo al patíbulo, una especie de certus an incertus quantum, en que el cartelista se ve obligado a renegar de su inocencia (sobreprecio cero) y confesar (una alternativa razonable siempre superior) si quiere tener alguna posibilidad de rebajar el tormento”.

Así las cosas, queda claro que la alternativa de sobreprecio cero, por sí misma, “no es irrazonable ni asumible (como tampoco lo es el sobreprecio fijado por la actora) sino que, en cuanto sustentada en una prueba pericial, debe someterse a las reglas de la sana crítica y valorarse junto con el resto de material probatorio obrante en autos”. La Sentencia razona que, incluso en el supuesto en el que resultara de aplicación la presunción del daño contenida en el art. 76 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (quod non),dicha presunción “lo es salvo prueba en contrario. Si esto es así con una presunción legal, con mayor razón en una praesumptio hominis”.

Tras dicho detallado análisis, el Juzgador a quo no solo concluye que “no existe prueba de sobreprecio” sino que, además, estima “científicamente acreditado que no lo ha habido”, lo que le lleva a desestimar íntegramente la demanda.


14 de abril de 2021