Se deberá suministrar información que afectará a los perceptores del carried interest
No te pierdas nuestros contenidos
SuscribirmeCon efectos desde el 1 de enero de 2023 la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, introdujo una modificación en la Ley 35/2026 del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (IRPF) (mediante la incorporación de una disposición adicional quincuagésima tercera —DA 53ª—) en la que se regula el tratamiento fiscal del denominado carried interest a efectos del IRPF, expresión que hace referencia a la retribución adicional con la que se remunera a los gestores de determinadas entidades de inversión (principalmente capital-riesgo y venture capital) en caso de éxito en su gestión.
El precepto, bajo el título “Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica”, califica dichos rendimientos como rendimientos del trabajo, integrables al 50% de su importe en la base imponible general del impuesto. En concreto, este régimen aplica a los rendimientos que deriven directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en determinados Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado de la Directiva 2011/61/UE, y otros organismos de inversión análogos a los anteriores, siempre y cuando se cumplan, además, una serie de requisitos. Un análisis detallado de la regulación aprobada puede verse en nuestro Legal Flash | Claves de la ley de “startups” y en nuestros Post | Novedades sobre el carried interest y Post | Régimen fiscal del carried interest en el IRPF.
Recientemente a través de la Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, publicada en el BOE el 12 de diciembre, se ha aprobado una novedad en la regulación del modelo 190 —Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que deben presentar quienes satisfacen rentas del IRPF— y que afectará a la información que se debe suministrar sobre las rentas afectadas por el régimen especial del carried interest en el IRPF. De esta manera se identificarán por parte de la empresa pagadora las retribuciones satisfechas a las que se aplica este régimen fiscal.
En concreto, se incorpora en el modelo 190 un nuevo campo denominado «Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica» solo para percepciones de la clave A del modelo (“Rendimientos del trabajo: Empleados por cuenta ajena en general”). Este nuevo campo está destinado a identificar los casos en los que las percepciones declaradas incluyen rendimientos del trabajo derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, a los que se haya aplicado la norma del carried interest (apartado 3 de la disposición adicional 53ª de la Ley del IRPF).
Estas modificaciones afectarán al modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y que deberá presentarse desde el 1 de enero hasta el 2 de febrero de 2026 (por caer el 31 de enero de 2026 en sábado).
No te pierdas nuestros contenidos
Suscribirme