Régimen fiscal del carried interest en el IRPF

2023-10-02T10:33:00
España

La DGT aclara las dudas interpretativas que plantea la tributación del carried interest en el IRPF

Régimen fiscal del carried interest en el IRPF
2 de octubre de 2023

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, introdujo una modificación en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (IRPF) (disposición adicional quincuagésima tercera —DA 53ª—) en la que se regula el tratamiento fiscal del denominado carried interest a efectos del IRPF, expresión que hace referencia a la retribución adicional con la que se remunera a los gestores de determinadas entidades de inversión (principalmente capital-riesgo y venture capital) en caso de éxito en su gestión.

El precepto, bajo el título “Rendimientos del trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica”, califica como rendimientos del trabajo, integrables al 50% de su importe en la base imponible general del impuesto, a los rendimientos que deriven directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en determinados Fondos de Inversión Alternativa de carácter cerrado de la Directiva 2011/61/UE, y otros organismos de inversión análogos a los anteriores, siempre y cuando se cumplan, además, una serie de requisitos. Un análisis detallado de la regulación aprobada puede verse en nuestro Legal Flash | Claves de la ley de “startups” y en nuestro Post | Novedades sobre el carried interest.

Desde su entrada en vigor, la regulación aprobada ha suscitado en el sector algunas dudas interpretativas que la DGT ha venido a resolver en su contestación a consulta tributaria vinculante de 31 de julio de 2023 (V2295-23). A continuación se exponen los criterios evacuados por la DGT:

Aclaración de la tipología de entidades extranjeras incluidas en el ámbito de aplicación de la norma

Para que el tratamiento fiscal señalado resulte aplicable, la DA 53ª de la Ley del IRPF exige, entre otros requisitos, que los rendimientos del trabajo procedan de la titularidad de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en las siguientes entidades previstas en su apartado 2:

    1. (entidades de capital-riesgo (ECR) previstas en el artículo 3 de la Ley 22/2014,
    2. fondos de capital-riesgo europeos (FCRE),
    3. fondos de emprendimiento social europeos (FESE),
    4. fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) y
    5. otros organismos de inversión análogos a los anteriores.

En cuanto a la interpretación que deba darse a la expresión “otros organismos de inversión análogos a los anteriores”, se venía planteando la duda en relación con los vehículos de inversión extranjeros. Al respecto, aunque la DGT indica que en principio no puede hacerse una generalización sobre qué organismos de inversión extranjeros pueden considerarse “análogos” a los anteriores y que debería efectuarse un análisis caso por caso, sí que pueden considerarse como organismos de inversión análogos las ECR extranjeras que cumplan los requisitos previstos por el artículo 14.2 de la Ley 22/2014, por la que se regulan las entidades de capital riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, para poder computar a efectos del coeficiente obligatorio de inversión de ECR españolas. Este artículo hace referencia a las ECR que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estén establecidas en Estados miembros de la UE o en terceros países que no figuren en la lista de países y territorios no cooperantes del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y hayan firmado con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria; y
  • Ejerzan actividades similares a las de las ECR reguladas en la Ley 22/2014, sin necesidad de cumplir los coeficientes de diversificación de inversiones.

La DGT señala también que esta equiparación no exime a las ECR extranjeras de cumplir el resto de requisitos de la DA 53ª de la Ley del IRPF, especialmente el relativo a que los derechos económicos especiales no procedan directa o indirectamente de entidades residentes en países o territorios calificados como jurisdicción no cooperativa o con los que no exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.

Aplicación de la DA 53ª de la Ley del IRPF a los “bonos” o “incentivos” que perciban los administradores, gestores o empleados de las entidades relacionadas en el apartado 2 y que se encuentren vinculados al carried interest al que dichas entidades tengan derecho

En ocasiones, los derechos económicos especiales (bonus o incentivos) que dan lugar a la obtención de los rendimientos del trabajo no se atribuyen directamente a los administradores, gestores o empleados de las entidades a que se refiere el apartado 1 (relacionadas en el apartado 2) sino que se atribuyen directamente a estas últimas entidades, de tal forma que las personas administradoras, gestoras o empleadas obtienen unos rendimientos que se determinan y liquidan en función de dichos derechos. Se trata de situaciones relativamente frecuentes, en las que generalmente la sociedad gestora (o una entidad de su grupo) es la titular de las acciones o participaciones especiales o la comisión de éxito, y a su vez tienen atribuido todo o parte del carried interest a sus administradores, gestores y/o empleados.

En estructuras de retribución como la señalada podría surgir la duda de si podría aplicarse el régimen fiscal de la DA 53ª, a lo que la DGT se muestra favorable en la medida en que el derecho a la percepción y la cuantía del bonus o incentivo deriven de participaciones, acciones u otros derechos que otorguen derechos económicos especiales en las entidades relacionadas en el apartado 2 de la DA 53ª.

Cobros parciales de carried interest antes del cumplimiento del plazo de 5 años de mantenimiento exigido a las participaciones, acciones u otros derechos

Entre los requisitos exigidos por la DA 53ª de la Ley del IRPF para aplicar el régimen fiscal del carried interest se exige que los derechos económicos especiales derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, deben mantenerse un período mínimo de 5 años, salvo que se produzca una transmisión mortis causa o se liquiden anticipadamente o queden sin efecto o se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de gestora, en cuyo caso, deberán haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunstancias.

La regulación aprobada podría plantear la duda de si el requisito de mantenimiento de 5 años se debía entender incumplido en el caso de cobros del carried interest antes del transcurso del citado plazo.

En relación con esta cuestión la DGT señala que pueden efectuarse cobros anticipados de carried interest antes de que transcurra el plazo de 5 años —incluso en suspuestos distintos a los excepcionados por el precepto—, sin que ello dé lugar a un incumplimiento del requisito siempre y cuando los derechos económicos, acciones o participaciones se sigan manteniendo hasta que finalice el citado plazo.

Asimismo la DGT indica que, habiéndose percibido el carried interest antes del transcurso del plazo de 5 años, aplicándose a su cobro el régimen fiscal de la DA 53ª,  si, posteriormente, no se completara el citado plazo de mantenimiento, el contribuyente tendría que regularizar su situación tributaria en los términos previstos por el artículo 122 de la Ley General Tributaria. Es decir, el contribuyente tendría que incluir, en el período impositivo en que se incumpliera el requisito de mantenimiento, la cuota tributaria correspondiente al 50% del rendimiento del trabajo que no fue objeto de integración en la base imponible, junto con los correspondientes intereses de demora. 

Retenciones a cuenta

La DGT ha aclarado que la base de retención que deberá tenerse en cuenta por la entidad que practique las retenciones a cuenta sobre los rendimientos del trabajo a los que se aplique el régimen de la DA 53ª será una cantidad igual al 50% de las cantidades que se satisfagan o abonen al contribuyente. Ello es así porque la regla de integración al 50% prevista por la citada DA 53ª no es una reducción fiscal ni una exención parcial, sino que se trata de una regla de no integración de rentas en la base imponible.

Por último, la DGT señala que el tipo de retención aplicable será un 35% si los rendimientos del trabajo a que se refiere la DA 53ª son percibidos por el contribuyente en su condición de administrador o miembro de órgano representativo. Y si son percibidos en su condición de empleado, el porcentaje de retención aplicable será el que resulte del procedimiento de cálculo previsto en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del IRPF. 

2 de octubre de 2023