2023-09-22T13:05:00
Portugal

La medida pretende recualificar a las personas trabajadoras de las pymes del sector industrial que registren una reducción extraordinaria de pedidos

Programa Qualifica Indústria
22 de septiembre de 2023

El pasado 15 de septiembre entró en vigor la Orden n.º 282/2023 (la “Orden”), de 14 de septiembre, que ha venido implantar el Programa Qualifica Indústria (el “Programa”), cuyo objetivo es conceder una ayuda extraordinaria y transitoria, que oscilará entre los 7,00 € (siete euros) y los 10,00 € (diez euros) por persona trabajadora (hasta un máximo de 100  personas trabajadoras), para la cualificación y recualificación de personas trabajadoras de microempresas y pequeñas y medianas empresas (pymes) del sector industrial que registren una reducción extraordinaria en el número de pedidos y, posteriormente, una diminución de la facturación igual o superior al 25 % en un trimestre en comparación con el mismo periodo del año anterior.

Para beneficiarse del Programa, la empresa deberá postularse, cumplimentado el formulario publicado en la web institucional del Instituto de Empleo y Formación Profesional (“IEFP”), siendo dichas acciones formativas impartidas por:

  • Centros de gestión directa y centros de gestión compartida de la red de centros del IEFP, I. P.; o
  • Asociaciones de empleadores y empresas, de alcance sectorial, regional y nacional y empresas industriales, debidamente certificadas como entidades formadoras certificadas por la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales.

Por otro lado, las mencionadas ayudas para acciones de formación, de las que las pymes del sector textil y del calzado ya pueden beneficiarse, cubrirán hasta 200 horas de formación por persona trabajadora, que se realizarán, necesariamente, durante su jornada laboral.

Si bien las empresas no podrán servirse de esta medida para la realización de formación continua por parte de sus personas trabajadoras, es decir, aunque las horas dedicadas a acciones de formación impartidas en el marco del Programa no computen para el cálculo de las 40 (cuarenta) horas anuales de formación que deben garantizarse a las personas trabajadoras, la empresa podrá servirse de esta medida para estimular el desarrollo de las competencias técnicas y habilidades de sus profesionales y para suplir los posibles periodos de falta de ocupación efectiva derivados de un descenso de la actividad.

22 de septiembre de 2023