El nuevo convenio colectivo puede disponer de los derechos acordados en el anterior

2022-02-07T13:01:00
España

Un convenio colectivo puede modificar, o incluso suprimir, derechos y beneficios establecidos en el convenio precedente

El nuevo convenio colectivo puede disponer de los derechos acordados en el anterior
7 de febrero de 2022

Siempre que se respeten los estándares de protección que establece la Ley, no se opone a esta perder en el nuevo convenio colectivo los derechos ganados en el convenio colectivo anterior. Así lo recuerda la Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) núm. 242/2021, de 15 de noviembre, que declara que un convenio colectivo puede modificar, o incluso suprimir, derechos y beneficios establecidos en convenios o acuerdos de empresa precedentes.

En el caso resuelto en esta Sentencia, los sindicatos minoritarios del Grupo Endesa (CCOO, SIE y CIGA) impugnaron el acuerdo y publicación del V Convenio Colectivo del Grupo, en el cual se acordó la derogación de todos aquellos beneficios sociales recogidos en convenios anteriores, acuerdos y/o pactos colectivos, individuales o usos y costumbres.

Los argumentos sobre los que se fundamentaba la impugnación del convenio colectivo eran:

  • El V Convenio Colectivo del Grupo Endesa derogaba y modificaba derechos que no provenían del convenio precedente (IV Convenio Colectivo del Grupo Endesa) sino que lo hacían de otros acuerdos individuales o colectivos.
  • La parte empresarial no negoció de buena fe, tal y como exige el art. 89 del Estatuto de los Trabajadores, pues, durante el proceso de negociación del V Convenio Colectivo, no realizó una propuesta concreta que incluyese una relación expresa de los beneficios sociales a negociar, colectivos afectados y valoración del coste económico.
  • La privación de los beneficios sociales constituye una privación del derecho de propiedad.

La sentencia analizada se pronuncia sobre las anteriores cuestiones, concluyendo que:

  1. Los representantes de los trabajadores y los empresarios ostentan la capacidad de poder acordar las condiciones de trabajo por las que se desarrollan y regulan las relaciones laborales.

    Por ello, los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva obligan a todos aquellos incluidos en su ámbito de aplicación durante el periodo de vigencia (art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores).

    Como consecuencia de lo anterior, nada impide a la empresa (Grupo Endesa) y al sindicato mayoritario (UGT) pactar, en el marco del proceso negociador, la supresión de los beneficios sociales existentes siempre y cuando lo anterior no suponga la inobservancia de la legalidad vigente (única vía para impugnar un texto convencional).

  2. No contraviene la legalidad vigente la modificación o supresión en un nuevo convenio colectivo de los beneficios sociales recogidos en convenios precedentes o incluso en acuerdos de empresa colectivos o individuales, pues la norma precisamente consagra el principio dispositivo y de modernidad de los convenios colectivos (arts. 82.4 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores), en virtud de los cuales el convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer de los derechos reconocidos en aquel derogándolo en su integridad, salvo aquellos aspectos que expresamente se mantengan.

  3. El hecho de que el Grupo Endesa no elaborase una relación precisa y concreta de aquellos beneficios sociales que serían objeto de supresión (sino que se hablara de la “totalidad”) en modo alguno supone una transgresión de la legalidad vigente, pues la norma reguladora del procedimiento de negociación de convenios colectivos (artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores) no impone al empresario la obligación de relacionar de forma concisa tales beneficios a suprimir, ni tampoco alegar o acreditar causas justificativas de tal interés (como si ocurre en procesos de despido colectivo o modificación sustancial de las condiciones de trabajo).

    En el marco de la negociación de un convenio colectivo es habitual, y perfectamente válido, que las partes, en la búsqueda del necesario equilibrio entre sus respectivos intereses que permita alcanzar un acuerdo, puedan realizar un intercambio de derechos.

    Por lo tanto, considera la sentencia que nada impide a la representación legal de los trabajadores (en concreto al sindicato mayoritario UGT) aceptar la supresión de los beneficios sociales existentes hasta la fecha, pues contaba con la necesaria representatividad para que el acuerdo tuviera una eficacia general.

  4. La modificación futura (a partir de la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo) de los derechos reconocidos a los trabajadores en convenios o acuerdos precedentes (en este caso los beneficios sociales) se encuentra expresamente prevista en el artículo 82.4 del Estatuto de los Trabajadores, precepto que habilita el nuevo convenio a disponer de los derechos reconocidos en textos precedentes.

    Consecuentemente, en la medida en que la supresión de los beneficios sociales no tenga efecto retroactivo, sino solo a partir de la fecha de entrada en vigor del nuevo convenio, considera la sentencia que en modo alguno se ve transgredido el derecho de propiedad de los trabajadores. 

Por tanto, haber alcanzado en el convenio colectivo o acuerdo de empresa un determinado nivel superior de derechos no es un límite a la libertad negocial establecida en los artículos 37.1 de la Constitución y 82.1 del Estatuto de los Trabajadores, que únicamente queda sujeta al respeto a la legalidad vigente. Empeorar a futuro condiciones de trabajo fijadas en el anterior convenio no es, en definitiva, motivo de impugnación del nuevo convenio. Solo lo sería su ilegalidad o su lesividad, de acuerdo con el artículo 163.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Sobre la base de todo lo anterior, la principal conclusión que se puede extraer es que la Audiencia Nacional entiende el derecho a la negociación colectiva del banco empresarial y social como una cuasi libertad ilimitada, en cuyo ejercicio pueden modificar y suprimir derechos de índole económica y laboral recogidos no solo en el convenio colectivo precedente sino también en acuerdos individuales y colectivos de empresa. Para ello, la sentencia refuerza, por un lado, el principio dispositivo y de modernidad de los convenios colectivos y, por otro, reafirma su fuerza vinculante.

7 de febrero de 2022