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SuscribirmeAcaba de anunciarse —Nota de prensa— una nueva sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) de gran relevancia por reiterar que la indemnización por despido improcedente, prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), no puede ser aumentada judicialmente más allá de lo establecido por la ley.
El Tribunal Supremo consolida así su posición respecto a la cuantía de estas indemnizaciones, con una postura que diverge de las recientes interpretaciones de ciertos órganos supranacionales.
Claves de la nueva Sentencia
Según ha comunicado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el nuevo pronunciamiento, cuyo texto aún no se ha publicado, concluye que el baremo legal no supone una vulneración ni del artículo 10 del Convenio 158 de la OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada. El TS considera que la expresión "indemnización adecuada" presente en estos instrumentos internacionales es "literalmente inconcreta" y, por lo tanto, no constituye un mandato directamente aplicable, sino una declaración programática que requeriría de una intervención legislativa para su concreción.
Además, el Tribunal Supremo ha reiterado que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son ejecutivas ni directamente aplicables entre particulares. Sostiene que el CEDS no es un órgano jurisdiccional, y sus resoluciones no son sentencias vinculantes para los tribunales internos de cada Estado, citando la línea adoptada por el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano. Para el TS, la fórmula legal actual garantiza seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores.
Antecedentes: la Sentencia 1350/2024 y la consolidación de criterio
Esta nueva sentencia de la que da notica el CGPJ afianza la postura ya avanzada por el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 1350/2024, de 19 de diciembre —ver nuestro Post | La indemnización legal por despido improcedente es adecuada—.
En el caso planteado, la trabajadora demandante solicitaba la declaración de improcedencia (o, en su caso, nulidad) del despido objetivo comunicado por la empresa, reclamando, además, el abono de una indemnización por despido superior a la legalmente tasada en el artículo 56 ET. La trabajadora se basaba en hechos como la cuantía exigua de la indemnización legal que le correspondía (941,78 euros) que resultaba, a su juicio, claramente insuficiente para compensar la pérdida del empleo. Alegaba haber sido excluida injustificadamente de un ERTE por fuerza mayor solicitado días después del despido, lo que le habría permitido acceder a la protección por desempleo, cuestión esta última que le supuso la pérdida de expectativas y lucro cesante.
Frente a los argumentos de la recurrente, la Sala de lo Social, en aquella ocasión, rechazó ya la posibilidad de establecer una indemnización adicional a la legalmente tasada basándose en el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT. Los considerandos de este pronunciamiento anterior eran claras: si bien el Convenio 158 de la OIT se ha integrado en el ordenamiento jurídico español, su artículo 10 carece de la precisión necesaria para ser directamente ejecutivo. El Tribunal Supremo destacó que el artículo 56.1 ET utiliza los mismos parámetros objetivos de antigüedad y salario que el propio Convenio en otras disposiciones, concluyendo que la indemnización tasada es adecuada y respeta el Convenio. La reciente comunicación del CGPJ muestra que el Tribunal Supremo mantiene una unidad de criterio en esta materia.
Además, aunque la indicada Sentencia 1350/2024, por las fechas de ratificación aplicables al caso concreto, no analizó las previsiones del artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada, la reciente comunicación del CGPJ explica que la postura del Pleno del Tribunal Supremo, en la nueva sentencia dictada, sí se extiende explícitamente a ambos instrumentos internacionales.
La perspectiva del Comité Europeo de Derechos Sociales
La posición del Tribunal Supremo se aparta de la última decisión del CEDS sobre la Reclamación núm. 218/2022 (CCOO c. España), adoptada el 3 de diciembre de 2024 y publicada el 27 de junio de 2025. El CEDS, en esta resolución, concluyó por unanimidad que España había violado el artículo 24.b de la Carta en lo que respecta a la indemnización por despido improcedente.
El CEDS considera que los sistemas de indemnización deben ser lo suficientemente elevados como para disuadir al empleador y reparar el daño sufrido por la víctima. Según el Comité, cualquier límite máximo de indemnización que impida que los daños sean proporcionales a la pérdida sufrida y suficientemente disuasorios es, en principio, contrario al artículo 24.b de la Carta. El Comité ha sostenido que límites máximos como los 24 meses previstos en la legislación española son insuficientes e infringen la Carta, haciendo referencia a su decisión en el caso UGT c. España (Reclamación núm. 207/2022).
En la misma línea se situó la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 27 de noviembre de 2024, dirigida a España para que modificase su legislación sobre indemnización por despido improcedente.
A modo de conclusión
Tras esta Sentencia del TS, la seguridad jurídica sale reforzada en el ámbito nacional dado que la postura —consolidada— del TS ofrece predictibilidad en los costes de despido, al descartar la posibilidad de incrementos judiciales sobre la indemnización tasada.
Deberán seguirse de cerca posibles reformas legislativas futuras que atiendan la postura señalada por el CEDS y la recomendación del Comité de ministros de la UE.
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