Novedades ESG para sociedades cotizadas

2021-05-26T15:06:00
España

Novedades relevantes para las sociedades de capital y para las sociedades cotizadas en términos de ESG

Novedades ESG para sociedades cotizadas
26 de mayo de 2021

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética y la Ley de modificación de la Ley de Sociedades de Capital y otras normas financieras, incorporan novedades relevantes para las sociedades de capital en general y para las sociedades cotizadas, en particular, en el ámbito medioambiental, social y de buen gobierno (ESG).

El legislador ha introducido, a través de distintas normas, medidas dirigidas a las sociedades de capital y, en particular, a las sociedades cotizadas para fomentar, entre otros, el buen gobierno, el desarrollo sostenible a largo plazo, la transición hacia un modelo productivo más ecológico y el respeto a los derechos de los distintos grupos de interés (stakeholders) de las companías. De este modo, paulatinamente, los temas de ESG están dejando de formar parte del sistema de normas no vinculantes (soft law) para pasar a engrosar las normas de cumplimiento imperativo.

Con carácter general, las novedades que describimos a continuación van encaminadas a reforzar la divulgación de información ESG de calidad:

  • Informe Anual sobre Riesgo Climático y Transición hacia una Economía Sostenible

    La Ley 7/2021 obliga, entre otras, a las sociedades cotizadas a publicar, dentro de su informe de gestión, un informe anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos. En el caso de las cotizadas dicho informe deberá ser remitido a la CNMV junto con las cuentas anuales.

    El contenido de este informe será determinado reglamentariamente en el plazo de dos años desde la aprobación de la Ley. En todo caso, deberá hacer mención a: (i) la función que desempeñan los distintos órganos de gobierno de la sociedad en la identificación, evaluación y gestión de los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático; (ii) el enfoque estratégico de las entidades para gestionar los riesgos financieros asociados al cambio climático; (iii) los impactos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades asociados al cambio climático en sus actividades; (iv) los procesos de identificación, evaluación, control y gestión de los riesgos relacionados con el clima, y (v) las métricas, escenarios y los objetivos utilizados para evaluar y gestionar los riesgos y oportunidades relevantes relacionados con el cambio climático.

  • Mecanismos de implicación de los trabajadores

    La Ley 5/2021 modifica el Código de Comercio para obligar a las sociedades que tienen que presentar Estado de Información No Financiera (EINF) a incluir, entre la información relativa a cuestiones sociales y de personal, los mecanismos y procedimientos con los que cuenta la empresa para promover la implicación de los trabajadores en la gestión de la compañía, en términos de información, consulta y participación. Estos mecanismos no entrarán en vigor hasta el 13 de abril de 2022 y, en la mayor parte de los casos, se deberá informar sobre ellos en los Estados de Información no Financiera cerrados a 31 de diciembre de 2022 que se someterán a aprobación en 2023.

    Sobre el EINF, debe destacar que la Comisión Europea ha emitido una propuesta de Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa, poniendo énfasis en la simplificación y estandarización de las métricas, la estructura y la verificación de los informes de sostenibilidad, de manera que esta información sea más coherente y que los inversores y la sociedad, en general, puedan utilizar información comparable y fiable.

  • Identificación de la brecha salarial

    El Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros (IARC) deberá incorporar información sobre el importe total devengado y la variación experimentada en el año de las siguientes categorías: la remuneración del consejero, el rendimiento de la sociedad y la remuneración media sobre una base equivalente a tiempo completo de los trabajadores de la sociedad distintos de los administradores durante, al menos, los cinco ejercicios más recientes. Esta información será presentada de manera conjunta de modo que resulte posible establecer comparaciones.

    Nótese que la entrada en vigor de este nuevo requerimiento de información introducido por la Ley 5/2021, que afectaría a los IARC relativos a ejercicios cerrados a partir de 1 de diciembre de 2020, no se ha coordinado con la entrada en vigor de la nueva regulación de la política de remuneraciones de las cotizadas, que exigiría a las sociedades adaptar esta política en la primera junta general que celebren a partir del 13 de octubre de 2021.

  • Remuneraciones de consejeros de cotizadas

    Con carácter general, la Ley 5/2021 ha impulsado la transparencia en materia de remuneración de consejeros – reforzando, así, el derecho de los accionistas a pronunciarse sobre ella (say on pay) – y la vinculación de la retribución a la sostenibilidad a largo plazo de las compañías y los criterios de rendimiento no financiero. Entre otros, prevé que:

    – Los sistemas de remuneración de los consejeros ejecutivos deberán constar en estatutos. Dicha remuneración deberá ajustarse a los estatutos sociales, la política de remuneraciones y los contratos que hayan suscrito con la sociedad. A estos efectos, conviene recordar que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en su resolución de 4 de junio de 2020) ha confirmado que los sistemas de remuneración de los consejeros ejecutivos pueden incorporarse en los estatutos sociales con carácter alternativo.

    – La política deberá indicar cómo contribuye a la estrategia empresarial y a los intereses y la sostenibilidad a largo plazo de la sociedad, y exponer de qué forma se han tenido en cuenta las condiciones de retribución y empleo de los trabajadores de la sociedad al fijar la política de remuneraciones de consejeros.

    – La política de remuneraciones establezca criterios claros para la concesión de la remuneración variable y señale los criterios de rendimiento financiero y no financiero, incluidos, en su caso, los relativos a la responsabilidad social de las empresas, explicando la forma en que contribuyen a la consecución de los objetivos.
26 de mayo de 2021