Tendencias de sostenibilidad en Europa en 2025 y previsiones para 2026

2026-02-05T13:58:00
Unión Europea
La simplificación no supondrá el fin de la sostenibilidad
Tendencias de sostenibilidad en Europa en 2025 y previsiones para 2026
5 de febrero de 2026

En nuestro artículo del año pasado, «Tendencias en sostenibilidad en 2024 y nuestras previsiones para 2025», resaltamos que:

  • en 2024 se había producido un avance significativo en el marco regulatorio de las finanzas sostenibles de la UE gracias a la adopción e implementación de normativa clave para la integración de la sostenibilidad en las prácticas financieras, la mejora de la transparencia y la lucha contra el greenwashing
  • se esperaba que 2025 fuese el año de la ejecución y evaluación de los efectos prácticos de esa nueva normativa.

Además, señalamos que el principal desafío que enfrentaba Europa era equilibrar esa carga regulatoria con el fomento de un entorno competitivo favorable a las empresas.

Finalmente, 2025 resultó ser el año en que la UE se centró en simplificar la mayoría de la normativa de sostenibilidad adoptada hasta la fecha para equilibrar la necesidad de que exista transparencia con la de evitar una sobrecarga regulatoria. Esto generó un debate sobre el futuro de la transparencia y el reporting en las finanzas sostenibles, y sobre el papel de las finanzas sostenibles en la estrategia de competitividad de la UE.

Esta publicación examina las medidas de 2025 y 2026, y concluye que, pese al debate generado por la reforma Omnibus I y la significativa reducción del alcance de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad ("CSRD") y la Directiva de debida diligencia en materia de sostenibilidad ("CS3D"), la sostenibilidad y la prevención del greenwashing continúan siendo pilares centrales de la estrategia de competitividad de la UE. Esta conclusión se fundamenta en: (a) la aplicación de criterios más estrictos para el etiquetado y la comercialización de productos sostenibles, (b) los elevados estándares exigidos a las entidades que evalúan etiquetas ESG, y (c) los rigurosos requisitos aplicados a los productos vinculados a la sostenibilidad.

El Parlamento Europeo aprobó la reforma del Omnibus I en diciembre de 2025 (véase Aprobación de la Omnibus I). Los cambios más importantes, han afectado, entre otros, al calendario, alcance y contenido de la CSRD. Se han retrasado dos años determinadas obligaciones previstas en esta directiva, aliviando la presión a corto plazo sobre las empresas que de otro modo habrían entrado antes en el ámbito de aplicación, aunque previsiblemente dejarán de estar sujetas a la CSRD (véase Aprobación de la Directiva Stop-the-Clock: efectos empresariales). Finalmente, la Omnibus I reduce sustancialmente el alcance de la CSRD al (a) excluir, aproximadamente, al 90 % de las empresas que inicialmente estaban obligadas por esta normativa y (b) limitar el alcance de las obligaciones a aquellas empresas que continúan afectadas por la norma, al tiempo que introduce un régimen más flexible para quienes, de manera voluntaria, realicen declaraciones en materia de sostenibilidad. La Comisión impulsó, además, en noviembre de 2025 un aplazamiento y aplicación gradual de los estándares comunes de reporte ESRS (véase Ómnibus I: Quick Fix de los ESRS). Por su parte, EFRAG en diciembre de 2025 ha entregado a la Comisión su propuesta de simplificación, recortando los data points y los requisitos de información. La aprobación formal de la simplificación de los ESRS está prevista para 2026 para su uso a partir del ejercicio fiscal 2027. La Omnibus I descarta el desarrollo de los ESRS sectoriales, lo que reduce la complejidad y atiende a las peticiones de los interesados sobre la practicidad y el coste de estos requisitos. En paralelo, se han simplificado las obligaciones del artículo 8 del Reglamento de Taxonomía de la UE y, a partir de 2026 (respecto del ejercicio 2025), se excluyen las actividades no materiales y se simplificaron las plantillas (véase Omnibus I: La Comisión aprueba la simplificación de la taxonomía).

La CS3D también ha reducido su alcance, al pasar de un sistema de aplicación escalonado a un régimen enfocado en las empresas más grandes y en aquellas con una actividad significativa en la UE. Mientras que en su versión original la CS3D establecía una entrada en vigor progresiva —afectando cada vez a sociedades más pequeñas—, la Omnibus I establece una única fecha de aplicación, en 2029, y endurece los criterios de inclusión. A su vez, la Ómnibus I clarifica el artículo 8 de la CS3D, que obliga a la empresa afectada a identificar los impactos adversos sobre el medioambiente y los derechos humanos en sus propias operaciones, las de sus filiales y las de su cadena de actividades, y a adoptar un enfoque basado en el riesgo según la gravedad y probabilidad de los impactos adversos. Como consecuencia, se produce una reducción sustancial del número de empresas directamente afectadas por la CS3D y un retraso en su aplicación, al tiempo que se mantienen las ambiciones de la directiva en materia de debida diligencia en la cadena de valor para los actores del mercado de mayor tamaño (véase Nueva CS3D: un enfoque basado en el riesgo).

La aplicación del Reglamento de la UE sobre Deforestación se ha pospuesto aún más hasta el 30 de diciembre de 2026, con una prórroga adicional de seis meses para pequeños y microoperadores no cubiertos por el Reglamento de la UE sobre la Madera ("EUTR"), para garantizar una preparación adecuada en todas las cadenas de valor.

Por último, el Parlamento de la UE adoptó el Reglamento (UE) 2025/2083 para simplificar el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), que comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2026 (véase Reforma del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono: simplificación y refuerzo normativo).

A pesar de los debates generados por la "desregulación" de la sostenibilidad, la UE ha continuado avanzando en la aprobación de medidas legislativas y estándares de mercado para mejorar la transparencia, enfatizando la sostenibilidad, el uso más estricto de etiquetas y el papel de estas en la configuración de una economía más competitiva en la UE.

En los mercados de deuda, los emisores empezaron a utilizar la etiqueta de “bono verde europeo” (véase El Parlamento Europeo y el Consejo aprueban el Reglamento de Bonos Verdes), y la Comisión Europea avanzó en el desarrollo de la infraestructura de “bonos verdes europeos”, incluyendo la publicación de las plantillas de divulgación previas y posteriores a la emisión, respectivamente, aplicables a los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y vinculados a la sostenibilidad (véase Medidas de Nivel 2 del Reglamento Europeo sobre Bonos Verdes). Además, en respuesta a las necesidades del mercado para la financiación de la transición, la International Capital Markets Association (ICMA) introdujo directrices para la etiqueta de bonos de transición climática (véase Financiación de transición: de la teoría a la práctica).

Las directrices emitidas por la ESMA, el organismo regulador y supervisor de los mercados financieros de la UE, sobre los nombres de fondos que utilizan términos relacionados con la sostenibilidad o los principios ESG entraron en vigor en mayo de 2025 (véase Directrices relativas a los nombres de fondos relacionados con sostenibilidad o principios ESG), lo que desencadenó una oleada de ajustes en los nombres de los fondos. Esta medida se tradujo en un enfoque más transparente y disciplinado en el etiquetado de sostenibilidad de los productos financieros. Además, la Comisión Europea propuso la muy esperada SFDR 2.0, que simplifica la divulgación en finanzas sostenibles al sustituir las etiquetas de los artículos 8 y 9 por tres categorías voluntarias de productos: sostenibles, de transición y ESG básico. Este paso supone un esfuerzo hacia el establecimiento de un marco más claro (véase SFDR 2.0: Hacia una mayor claridad).

Otro hito notable fue la adopción por parte del Consejo Europeo del primer convenio vinculante que aborda el delito ambiental mediante el derecho penal, complementando la Directiva de la UE sobre Delitos Ambientales. Esto mejoró la cooperación transfronteriza e introdujo estándares legislativos mínimos para abordar los delitos medioambientales (véase New Criminal Directive: an opportunity for environmental leadership?).

Las iniciativas previstas para 2026 reflejan el compromiso de la UE de garantizar que las declaraciones de sostenibilidad estén respaldadas por datos fiables y verificables. La transparencia sigue siendo la piedra angular de esta estrategia.

Régimen de los revisores externos de los bonos verdes europeos: estos revisores deberán estar registrados (y supervisados por ESMA) para el 21 de junio de 2026. Esta medida garantiza la cualificación e independencia de los revisores, reforzando así la fiabilidad de las evaluaciones de los bonos verdes. Queda por determinar si esta medida generará un 'efecto dominó', llevando a que estos revisores evalúen también otros productos financieros etiquetados como sostenibles.

Reglamento de calificación ESG: operativo desde julio de 2026, establece un régimen supervisado bajo ESMA para los proveedores de calificaciones ESG, mejorando la fiabilidad, gobernanza y gestión de conflictos de las metodologías ESG (véase Nuevo Reglamento de la UE sobre calificaciones ESG: lo que necesitas saber).

Regulación sobre índices de referencia (benchmarks) de bajo carbono: con efecto en enero de 2026, modifica el Reglamento de índices de referencia (BMR) exigiendo que los índices de referencia que aluden a factores ESG en documentos legales o de comercialización expliquen cómo los elementos críticos de sus metodologías reflejan los factores ESG.

Novedades introducidas por el Listing Act en la normativa de folletos: desde junio de 2026, si existen los informes de sostenibilidad deberán incorporarse por referencia al folleto. Además, será necesario incluir determinada información sobre sostenibilidad en los folletos (véase Listing Act: novedades en materia de folletos).

Directiva de greenwashing: la directiva, aprobada en 2024, deberá transponerse al ordenamiento jurídico interno a más tardar en marzo de 2026 y será aplicable a partir de septiembre de 2026. La Directiva prohíbe las afirmaciones medioambientales genéricas no fundamentadas, regula el etiquetado de sostenibilidad y aborda las afirmaciones sobre durabilidad y las prácticas comerciales, con el objetivo de prevenir el blanqueo ecológico en el mercado único.

Reglamento de Ecodiseño: A partir de julio de 2026, se aplicarán ciertas disposiciones del Reglamento de Ecodiseño, centradas en la reducción de los impactos medioambientales a lo largo de los ciclos de vida de los productos e introduciendo restricciones a la destrucción de bienes no vendidos (véase Publicado el Reglamento europeo de diseño ecológico).

Transposición de la directiva de eficiencia energética en edificios: Los Estados miembros están obligados a incorporar esta directiva a sus ordenamientos jurídicos internos antes de mayo de 2026.

Transposición de la directiva 2.0 de emisiones industriales (DEI): Los Estados miembros están obligados a transponer esta directiva antes del 1 de julio de 2026.

Se ha anunciado un reglamento de aceleración de la descarbonización industrial, cuya propuesta se espera el 25 de febrero de 2026 y su aprobación para finales de 2026. Su objetivo es acelerar la producción industrial y, a la vez, contribuir al objetivo climático de la Unión.

Esta serie de iniciativas pone de relieve el esfuerzo de la UE para mejorar la transparencia con el fin de proteger mejor a los consumidores y los mercados.

Aunque la reducción del alcance de la CSRD supone un alivio para muchas PYMES, la sostenibilidad sigue siendo prioritaria debido a las expectativas del mercado, las directrices de los supervisores y las exigencias de información a las grandes empresas. Se espera que los estándares voluntarios para PYMES, diseñados para ayudar a los proveedores a responder de forma proporcionada, ganen protagonismo a medida que las empresas más grandes presenten sus solicitudes de información (véase Estándar voluntario de información de sostenibilidad para PYMES).

Además, como ya señalamos en nuestra publicación del año pasado, los requisitos de sostenibilidad no deben considerarse un mero ejercicio de cumplimiento normativo, sino una oportunidad para redefinir las estrategias empresariales en busca de una ventaja competitiva y una mejor gestión de riesgos. Para los inversores, el cambio climático y la inestabilidad política siguen siendo factores de riesgo relevantes que motivan la necesidad de una estrategia de sostenibilidad y transición sólida, respaldada por métricas fiables. Cuando la regulación resulte insuficiente, es probable que las fuerzas del mercado intervengan para cubrir esa carencia.

Conclusión

El camino de Europa hacia la sostenibilidad en 2025 siguió dos vías principales. Por un lado, se redujo la presión regulatoria al acotar el alcance de la CSRD, aplazar las fases de implementación, simplificar los ESRS y enfocar la CS3D en las empresas más grandes. Por otro lado, se reforzó la supervisión del mercado mediante la regulación de etiquetas, calificaciones y los requisitos de información en los folletos, mientras se prevé implementar políticas sobre productos y edificios en 2026. Estas dos vías convergerán en la práctica durante el próximo año. Si las empresas aprovechan las simplificaciones regulatorias para priorizar las cuestiones materiales en lugar de reducir la transparencia, y si los procesos de verificación y los controles a nivel de mercado funcionan según lo previsto, los inversores deberían seguir recibiendo datos fiables y comparables para evaluar riesgos y financiar la transición. Sin embargo, existen dudas sobre la coherencia de los datos —dada la ausencia de ESRS sectoriales y la reducción de métricas obligatorias—, lo que podría afectar a la comparabilidad entre sectores. Aun así, se espera que las medidas de equilibrio, como la verificación, las calificaciones supervisadas por la ESMA, los nuevos requerimientos de información ESG en los folletos y las normas de protección del consumidor, refuercen la credibilidad de las afirmaciones sobre sostenibilidad.

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5 de febrero de 2026