Sobres de Papel: el Tribunal Supremo inadmite dos recursos de casación y REIP

2022-09-13T16:36:00
España

El TS inadmite dos recursos de casación y REIP planteados por los fabricantes de sobres de papel contra las sentencias de la AP de Barcelona

Sobres de Papel: el Tribunal Supremo inadmite dos recursos de casación y REIP
13 de septiembre de 2022

Como adelantamos en un post anterior, la extinta Comisión Nacional de la Competencia -actual CNMC- impuso una sanción de 16 millones de euros a las principales empresas fabricantes de sobres de papel como consecuencia de su participación en un cártel de fijación de precios y reparto de clientes en el mercado nacional de fabricación de sobres desde 1977 hasta 2010.

En el ámbito civil, el Juzgado de lo Mercantil núm. 7 de Barcelona, en 2018, estimó parcialmente las demandas dirigidas por Bankoa y Manos Unidas frente a las empresas fabricantes de sobres por los daños ocasionados por la infracción del Derecho de la competencia.

Posteriormente, las empresas sancionadas interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron estimados parcialmente por la Audiencia Provincial de Barcelona en enero de 2020.  La Sala de Apelación, al igual que el Juzgador a quo, consideró plenamente acreditada la existencia de sobreprecio y condenó al pago de una indemnización. En cuanto a su cuantificación, la Sala de Apelación partió de las conclusiones previstas en los informes periciales aportados por los actores. Sin embargo, empleó “un criterio estimativo, distinto al establecido en los informes periciales de parte”, mediante el cual estableció un sobreprecio del 20% lineal durante todo el periodo del cártel.

Las empresas sancionadas interpusieron recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona, los cuales han sido recientemente inadmitidos por el Tribunal Supremo mediante los autos de fecha 6 de julio de 2022.

En el primer motivo articulado en los recursos de casación, las recurrentes denunciaban la improcedencia de extender la doctrina ex re ipsa -según la cual el daño sería inherente al ilícito cometido- a las acciones de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por una infracción del Derecho de la competencia, pues la jurisprudencia establece que el demandante debe probar la existencia y cuantificación del daño que alega haber sufrido.

Sin embargo, tras analizar las sentencias de segunda instancia, el Tribunal Supremo ha establecido que la Audiencia Provincial de Barcelona consideró plenamente acreditada la existencia del daño derivado de la infracción, sin recurrir “en momento alguno” a la doctrina ex re ipsa.

En su segundo motivo de casación, las empresas sancionadas alegaron que la Sala de Apelación había cuantificado el daño sobre la base de la Directiva de Daños de la UE, cuando tales disposiciones -transpuestas al derecho español en 2017- no pueden aplicarse de forma retroactiva.

El Tribunal Supremo ha rechazado también este motivo de casación por considerar que la Audiencia Provincial había cuantificado el sobreprecio teniendo en cuenta los informes periciales obrantes en autos, y no utilizó “en momento alguno” las disposiciones de la Directiva o su transposición nacional, aunque las citara para explicar la situación jurídica posterior a los hechos.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha inadmitido los motivos tercero y cuarto de los recursos de casación puesto que, en infracción a lo dispuesto en la LEC, las recurrentes no citaron los preceptos legales que consideraban infringidos.

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal. Por todo ello, el Tribunal Supremo ha acordado (i) inadmitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por las empresas fabricantes de sobres en los procedimientos seguidos a instancia de Bankoa y Manos Unidas, y (ii) declarar la firmeza de las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona.

13 de septiembre de 2022