Prohibición de contratar también por restricciones verticales

2026-01-27T16:21:00
La CNMC impone por primera vez la prohibición de contratar por fijación de precios de reventa 
Prohibición de contratar también por restricciones verticales
27 de enero de 2026

La CNMC resolvió el 3 de diciembre de 2025 el expediente S/0015/23 ICON, imponiendo a I.C.O.N. Europe, S.L. (I.C.O.N.) una multa de 1.197.907 euros y una prohibición de contratar con el sector público durante cinco meses. Es la primera vez que la CNMC fija el alcance de la prohibición de contratar en un supuesto de restricciones verticales contrarias al artículo 1 de la Ley 17/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

De este modo, la CNMC consolida la pauta de actuación con respecto a la imposición de la prohibición de contratar con el sector público y la determinación de su alcance, que inició en el expediente S/0011/23 - Eólica del Alfoz, relativo a un caso de abuso de posición de dominio (artículo 2 de la LDC), que comentamos aquí.

Contexto

En diciembre de 2023, la CNMC incoó un expediente sancionador contra I.C.O.N., empresa dedicada a la comercialización mayorista y minorista de productos de peluquería profesional, por prácticas desarrolladas entre 2010 y 2024.

Tras la instrucción, la CNMC identificó una estrategia de control de precios mediante dos conductas principales. En primer lugar, la fijación de precios de reventa en el canal mayorista, entre 2010 y 2024, con distribuidores en Canarias y Baleares, mediante cláusulas contractuales que les obligaban a respetar los precios de reventa fijados por I.C.O.N. y no aplicar precios por debajo de la lista anual para salones de peluquería. En segundo lugar, la fijación de precios en el canal minorista online, a nivel nacional, entre 2017 y 2023, mediante el envío periódico de tarifas de PVP de obligado cumplimiento. Ambas prácticas constituyen infracciones por objeto sancionables según el artículo 1 de la LDC.

La CNMC identificó otras conductas de naturaleza vertical en el canal minorista online, como la imposición de límites a descuentos y promociones, la prohibición a los distribuidores de vender en marketplaces, la aplicación de un sistema de seguimiento sobre precios y descuentos, y el ejercicio de presión mediante amenazas y represalias.

Sanción y prohibición de contratar

La CNMC impuso una multa por ambas conductas (637.907 euros y 560.000 euros respectivamente) y, además, en aplicación del artículo 71.1.b) y 72.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), impuso una prohibición de contratar con el sector público durante cinco meses, limitada al suministro de productos de peluquería profesional (mayorista y minorista online), y de alcance nacional.

Esta decisión se enmarca en los criterios de la Comunicación 1/2023, sobre criterios para la determinación de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia (Comunicación 1/2023), que permite a la CNMC imponer la prohibición incluso cuando las infracciones no se producen en el ámbito de la contratación pública, siempre que sean graves o muy graves. Hasta ahora, la CNMC había derivado la determinación del alcance de la prohibición a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, pero ya ejerció esta facultad de forma directa en el expediente Eólica del Alfoz (julio 2025) y la ha aplicado de nuevo en este caso.

Alcance y proporcionalidad: comparativa con Eólica del Alfoz y precedentes autonómicos

La prohibición de contratar impuesta a I.C.O.N. tiene una duración de cinco meses, inferior a los doce meses aplicados en el primer expediente en el que la CNMC fijó de forma directa el alcance y la duración de la prohibición de contratar, y también menor que algunas prohibiciones de contratar que han impuesto autoridades autonómicas de la competencia, que han llegado a ser de 18 a 24 meses (expediente 102/2019 - Aerobús 2, o expediente 108/2020 - Contractació pública de serveis d'organització d'esdeveniments (Autoritat Catalana de la Competència); expediente 5/2021 - USC (Comisión Gallega de la Competencia); o expediente S 08/2023 - Conservación Carreteras 1 (Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía).

El alcance material y geográfico refleja que la prohibición puede extenderse más allá del mercado estrictamente afectado: aunque la infracción mayorista se centró en Canarias y Baleares y la minorista online en todo el país, la CNMC impuso un alcance nacional, considerando que los efectos de la infracción sobre la competencia y la contratación pública se proyectan a nivel nacional. Materialmente, la prohibición cubre prácticamente toda la actividad vinculada a la marca afectada, sin extenderse a otros productos o negocios del grupo, como sí ocurrió en Eólica del Alfoz.  

Esta delimitación refleja una aplicación más prudente de los criterios de la Comunicación 1/2023, que permite extender el alcance material y geográfico en infracciones graves o muy graves, y al mismo tiempo más conservador que algunas prácticas de autoridades autonómicas, que han extendido el alcance material de la prohibición más allá del ámbito directamente afectado por la infracción (expediente 101/2018 - Metro L9/L10 (Autoritat Catalana de la Competència); expediente 5/2021 - USC (Comisión Gallega de la Competencia)).

Reflexión final

Este expediente confirma dos tendencias que han ido ganando importancia de un tiempo a esta parte: el mayor nivel de escrutinio de las autoridades de competencia en la investigación y sanción de restricciones en acuerdos de naturaleza vertical, y que la prohibición de contratar se consolida como consecuencia directa de infracciones de competencia, y ello “con independencia de que la conducta infractora (…) tenga una afectación directa sobre la contratación pública”, como indica la CNMC en la resolución que nos ocupa, y que parece ser el caso de la empresa sancionada. Este cambio estratégico subraya la importancia crítica de programas de compliance en competencia y medidas efectivas de self-cleaning, que pasan de ser una opción a un elemento esencial para proteger la continuidad de la empresa en el mercado y su acceso a la contratación pública, especialmente para empresas para las que la prestación de servicios o realización de obras para el sector público constituye una parte relevante de su actividad ordinaria.

27 de enero de 2026