El 26 de junio de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento (UE) 2026/1386 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2026, relativo al control de las inversiones extranjeras en la Unión —el "Nuevo Reglamento FDI", por sus siglas en inglés, Foreign Direct Investments—.
El Nuevo Reglamento FDI deroga, a su vez, el Reglamento (UE) 2019/452, que constituyó el primer marco común europeo en la materia y supone un salto cualitativo: de un mecanismo de cooperación e intercambio de información de adhesión voluntaria se pasa a un sistema armonizado y obligatorio de control en los Estados miembros de la Unión Europea (UE).
El Nuevo Reglamento FDI será plenamente aplicable a partir del 17 de enero de 2028, si bien algunas disposiciones institucionales y de preparación son aplicables desde el 16 de julio de 2026.
En virtud del Nuevo Reglamento FDI, todos los Estados miembros deben disponer de un mecanismo de control que someta a autorización previa determinadas inversiones extranjeras en un "ámbito mínimo común" de sectores sensibles.
Además, el Nuevo Reglamento FDI generaliza el régimen de control a las inversiones intra-UE realizadas a través de filiales europeas de inversores extranjeros, algo que ya preveía el régimen aplicable en España.
Por tanto, las empresas con presencia en sectores sensibles, los fondos e inversores con accionariado con residencia fuera de la UE y los compradores en operaciones de M&A deberán anticipar el impacto del nuevo marco normativo, incluso después del cierre de las operaciones de inversión.
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