Análisis de las posibles vías de reacción frente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y de los motivos que pueden fundamentar su impugnación
Mediante el artículo 3 de la Ley 38/2022 ha sido introducido en nuestro sistema tributario un nuevo impuesto denominado Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, al que quedan sujetas, ya por obligación personal, ya por obligación real, las personas físicas titulares de patrimonios netos superiores a 3 millones de euros.
En esta sesión analizaremos el nuevo impuesto desde un enfoque eminentemente práctico, apuntando sus puntos de fricción con el sistema constitucional español y el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, al tiempo que indicaremos cuáles son las vías de recurso de que disponen los contribuyentes obligados a su pago para reaccionar frente a la nueva carga tributaria.
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