El TSJPV se vuelve a pronunciar sobre el régimen de opciones

2026-05-01T16:07:00
España
(...) de la normativa del Impuesto sobre Sociedades
El TSJPV se vuelve a pronunciar sobre el régimen de opciones
1 de mayo de 2026
En el artículo 128 de las respectivas normas forales del Impuesto sobre Sociedades (NFIS) de cada territorio histórico el legislador foral reguló un régimen de opciones en el ámbito del tributo. Mediante este régimen estableció un catálogo de «opciones que se deben ejercitar con la autoliquidación» permitiendo, para algunas de las opciones incluidas en él, la modificación después de la finalización del plazo voluntario de declaración siempre que no hubiera requerimiento previo de la Administración tributaria.

En ese elenco de opciones se incluyeron supuestos en los cuales la norma otorga al contribuyente distintas alternativas de tributación, excluyentes entre sí; pero también otros en los cuales no existe esa alternativa excluyente entre sí, sino que son disposiciones o previsiones normativas que el contribuyente puede aplicar o no. En concreto, dentro de esta última tipología, el legislador incluyó como opción tributaria que se debe ejercitar con la presentación de la autoliquidación la aplicación de deducciones del Capítulo III del Título V de cada respectiva NFIS.

Ver el artículo completo en: Revista Forum Fiscal, nº 330, Mayo de 2026, Editorial CISS.
1 de mayo de 2026