No se presume donación a la sociedad conyugal la aportación de dinero privativo para la adquisición de un bien ganancial

No se presume donación a la sociedad conyugal la aportación de dinero privativo para la adquisición de un bien ganancial
El Tribunal Supremo (“TS”) se pronuncia sobre si procede considerar como donación a la sociedad conyugal las aportaciones realizadas por la excónyuge de unas cantidades, procedentes de donaciones recibidas de su padre, que se utilizaron para la adquisición de bienes gananciales. Ante el divorcio y consiguiente disolución de la sociedad de gananciales, la excónyuge reclama su derecho al reembolso de tales cantidades. La parte contraria argumenta que las aportaciones se realizaron a una cuenta común de los esposos sin que la esposa hiciera reserva expresa de la voluntad de ser reembolsada, por lo que se le presumía su ánimo de donar.
El TS, en su Sentencia de 16 de septiembre de 2022, núm. 608/2022 (ECLI:ES:TS:2022:3266), estima el recurso de la mujer y reitera su doctrina, en atención a los siguientes argumentos:
Ante esta dotrina reiterada del TS, según la cual no cabe presumir la ganancialidad del dinero ingresado en una cuenta común de los cónyuges, conviene que, en caso de disolución de la sociedad de gananciales, se analice el origen de los fondos aportados por cada uno de los cónyuges para activar, en su caso, el derecho de reembolso.
Por otra parte, en el ámbito tributario, y al hilo del análisis jurídico sobre las aportaciones de los cónyuges a la sociedad de gananciales, procede recordar también que el TS aclaró recientemente su tratamiento fiscal en la Sentencia de 3 de marzo de 2021, Rec. nº 3983/2019 (ECLI:ES:TS:2021:1016), cuyo planteamiento ha sido asumido ya por la Administración Tributaria (resolución de la Dirección General de Tributos V1920-22).El Tribunal consideró que una aportación de carácter gratuito (esto es, sin derecho de reintegro para el cónyuge aportante) no supone una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones pues la norma que lo regula no define como contribuyente al ente que sería gravado (la sociedad de gananciales). En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la aportación de activos no dinerarios de carácter oneroso sería una operación sujeta pero exenta, mientras que la aportación realizada con carácter gratuito no estaría sujeta. En todo caso, no debe olvidarse el tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, pues aflora en el cónyuge aportante una alteración de su patrimonio por el 50% del elemento aportado (resoluciones de la Dirección General de Tributos V2430-20 y V1920-22).
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