La nueva figura de la autoliquidación rectificativa tributaria

2024-02-01T15:47:00
España

Se ha aprobado el desarrollo reglamentario que comportará la entrada en vigor práctica de esta figura en determinados impuestos

La nueva figura de la autoliquidación rectificativa tributaria
1 de febrero de 2024

Mediante la Ley 13/2023, de 24 de mayo de 2023, se aprobó una modificación relevante en el régimen de la corrección de autoliquidaciones previas, mediante la modificación del artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). En particular, se introdujo la figura de la autoliquidación rectificativa, una nueva forma de rectificación de los errores que el contribuyente haya podido cometer en la presentación de su autoliquidación. Al respecto, puede consultar nuestro Legal Flash | Las autoliquidaciones rectificativas, inspecciones conjuntas y otras novedades relevantes.

Pese a que la modificación entró en vigor el 26 de mayo de 2023, la forma en que se ha regulado establece que la autoliquidación rectificativa solo podrá ser utilizada «cuando lo establezca la normativa propia del tributo».

Se ha aprobado ahora el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que desarrolla la citada Ley 13/2023 y modifica los reglamentos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los Impuestos Especiales (IIEE) y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI), para introducir en estos impuestos la figura de la autoliquidación rectificativa. Ahora bien, según la Disposición final undécima del citado Real Decreto 117/2024, la autoliquidación rectificativa entrará “en vigor cuando lo haga la orden ministerial aprobada por la persona titular del Ministerio de Hacienda por la que se aprueben los correspondientes modelos de declaración.” Por tanto, la entrada en vigor efectiva de la autoliquidación rectificativa —para los impuestos citados— se producirá tan pronto como se aprueben los modelos correspondientes.

Como explicamos en nuestro Legal Flash previo, partimos de un sistema tradicional dual que incluye autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación. De forma que solo se permite la presentación de una nueva autoliquidación (complementaria) cuando el error perjudica a la Administración tributaria (ya sea por haberse realizado un menor ingreso o por haberse solicitado una mayor devolución o compensación de la que correspondía) mediante la sencilla presentación del modelo correspondiente.

Por el contrario, en el caso de que el error perjudica al contribuyente, este debe instar la rectificación de su autoliquidación mediante la presentación de un escrito de solicitud dirigida al órgano competente, recayendo la carga de la prueba del error cometido en manos del contribuyente y debiendo esperar este a recibir la resolución en la que se acordara o denegara dicha rectificación por parte de la Administración Tributaria. Esta resolución, en caso de ser desestimatoria, es susceptible de los correspondientes recursos y reclamaciones.

El objetivo de la autoliquidación rectificativa, según la Administración Tributaria, es simplificar este último procedimiento, de manera que las autoliquidaciones complementarias y rectificativas tengan un funcionamiento esencialmente idéntico.

Así, a partir de la entrada en vigor de las órdenes ministeriales que aprueben los correspondientes modelos, si un contribuyente desea rectificar su autoliquidación debido a que esta le ha perjudicado y se trata de alguno de los impuestos enumerados por el Real Decreto, deberá hacerlo a través de una autoliquidación rectificativa.

Sin embargo, hay dos excepciones. Por un lado, el tradicional procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones se podrá utilizar cuando el motivo de la rectificación sea la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, constitucional, de Derecho de la Unión Europea o de un Tratado o Convenio Internacional. Y, por otro lado, el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones también podrá ser utilizado en los supuestos en los que el sujeto repercutido quiera instar la rectificación de la autoliquidación del sujeto que le realizó la repercusión.

Según la Nota publicada por la Administración Tributaria el 19 de junio de 2023 en su página web, las autoliquidaciones rectificativas recibirán un tratamiento muy parecido a cualquier otra autoliquidación. Es decir, es muy posible que la devolución se practique de forma inmediata, si bien en supuestos en los que se detecten riesgos más complejos, pueden iniciarse procedimientos de comprobación con carácter previo a la práctica de la devolución.

La nueva regulación no resuelve todos los interrogantes, por lo que la implementación práctica de esta figura puede generar dudas en determinados casos, que requerirán de análisis individualizados.

Por último, resulta oportuno apuntar que mediante el Real Decreto 117/2024 se aprobado el desarrollo reglamentario sobre las nuevas obligaciones de información y de diligencia debida que recaen en operadores de plataformas digitales. Para una mayor información puede consultar nuestro Legal Flash | Nuevas obligaciones a cargo de operadores de plataformas digitales.

1 de febrero de 2024