La DAC 6 es parcialmente anulada por el TJUE

2022-12-09T10:27:00
Unión Europea
Es ilegal la obligación de comunicación a otros intermediarios a cargo de los abogados exceptuados de informar por el deber de secreto profesional
La DAC 6 es parcialmente anulada por el TJUE
Ver documento
9 de diciembre de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado la Sentencia de 8 de diciembre de 2022 (asunto C-694/20), ECLI:EU:C:2022:963, en la que se declara contraria al Derecho de la Unión Europea la obligación de comunicación a otros intermediarios impuesta por el artículo 8 bis ter.5 de la Directiva "DAC 6" a los abogados dispensados de informar mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional.

A juicio del Tribunal esta obligación de comunicación es una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaciones entre los abogados y sus clientes, garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Aunque la lucha contra la planificación fiscal agresiva y la prevención del riesgo de elusión y evasión fiscales son razones de interés general que pueden amparar dicha injerencia, el Tribunal considera que no es estrictamente necesaria para alcanzar dichos objetivos.

Los preceptos de Derecho interno que trasponen en España la obligación de comunicación entre intermediarios dispensados de informar por secreto profesional y el resto de intermediarios o contribuyentes interesados no deberían exigirse a los abogados.

Ver documento
9 de diciembre de 2022