Efectos de la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

2023-06-16T13:58:00
España
El Tribunal Supremo se pronunciará sobre los efectos temporales de la sentencia por la que se declaró la inconstitucionalidad
Efectos de la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal
16 de junio de 2023

Como se recordará, el Tribunal Constitucional (“TC”), mediante su Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021, declaró inconstitucionales determinados artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (“TRLHL”) relativos a la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“IIVTNU” —conocido coloquialmente como “plusvalía municipal”—).

Con carácter previo a la publicación en el BOE de la sentencia el TC dio a conocer la declaración de inconstitucionalidad mediante una Nota de prensa, el 26 de octubre de 2021, misma fecha en que formalmente se dictó la sentecia. Pocos días después (en concreto, el 3 de noviembre de 2021) tuvimos la oportunidad de leer la sentencia en la página web del TC (sin los votos particulares), como expusimos en nuestro Legal Flash | El Tribunal Constitucional publica la sentencia sobre la plusvalía municipal.

Finalmente, la sentencia se publicó en el BOE el 25 de noviembre de 2021.

Por todos es conocido que tras el vacío normativo que generó la citada sentencia, el Gobierno aprobó una nueva regulación mediante un Real Decreto-ley (“RDL”), el RDL 26/2021, de 8 de noviembre, que fue objeto de análisis en nuestro Legal Flash | Modificación de la Ley de Haciendas Locales para mantener la Plusvalía Municipal y que entró en vigor el 10 de noviembre de 2021.

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Una de las cuestiones más controvertidas de la sentencia 182/2021 es la limitación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad prevista en su fundamento jurídico 6, en los siguientes términos:

 “6. Alcance y efectos de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad. Sobre la presente declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL cabe realizar las siguientes precisiones:

a)   Por un lado, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

 (..)

b) Por otro lado, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha”.

Llama la atención la referencia a “la fecha de dictarse la misma”, en lugar de atender a la fecha de publicación en el BOE de la sentencia, fecha que tiene un mejor encaje con el artículo treinta y ocho de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, según el cual “las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado.

Por su parte, además, el artículo 164 de la Constitución española establece que “1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. 2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad”.

Sobre la interpretación que debe darse a los efectos limitativos temporales de la declaración de inconstitucionalidad previstos en la sentencia 182/2021, se han planteado, en estos primeros meses de 2023, varios recursos de casación ante el Tribunal Supremo. Ello pone de manifiesto las dudas que plantea la sentencia a un gran número de contribuyentes, administraciones, juzgados y tribunales.

Así, se ha planteado ante el TS ¿en qué situación se encuentran aquellas liquidaciones que, no habían adquirido firmeza el 26 de octubre de 2021 y que no habían sido aún impugnadas en dicha fecha? (recurso 5181/2022 —ECLI:ES:TS:2023:291A— y recurso 4136/2022 —ECLI:ES:TS:2023:638A—). Sobre esta misma cuestión, en otro recurso se plantea, ¿qué ocurre con aquellas liquidaciones provisionales o definitivas notificadas en el mes anterior a dictarse la sentencia 182/2021 (26 de octubre de 2021) e impugnadas en vía administrativa después de dicha fecha, pero antes de su publicación (25 de noviembre de 2021)? ¿Debe entenderse que son situaciones no consolidadas, y que, por tanto, pueden considerarse susceptibles de ser revisadas, con fundamento exclusivo en la mencionada sentencia, a través del recurso de reposición? (recurso 4701/2022 —ECLI:ES:TS:2023:856E—).

También cabe plantearse, ¿en qué situación se encuentran las liquidaciones provisionales o definitivas en concepto del IIVTNU, practicadas y confirmadas en vía administrativa, previa a la judicial, antes de dictarse y publicarse la sentencia 182/2021, de 26 de octubre? ¿Podrían ser revisadas con fundamento en la citada sentencia a través del correspondiente recurso contencioso-administrativo? (recurso 5397/2022 —ECLI:ES:TS:2023:854A— y recurso 6472/2022 —ECLI:ES:TS:2023:3345A—). Es decir, ¿Cabría dicha revisión aún en el caso de que la interposición del recurso judicial hubiera sido posterior a la fecha de la sentencia (26 de octubre), pero anterior a la fecha de publicación de la sentencia (25 de noviembre)? (recurso 435-2023 —ECLI:ES:TS:2023:5703A—).

Otro caso respecto sobre el que se pronunciará el Tribunal Supremo se refiere a los supuestos de solicitud de rectificación de la autoliquidación del IIVTNU entre el 26 de octubre de 2021 y el 25 de noviembre de 2021. ¿Merecen estos casos la consideración de situaciones consolidadas? (recurso 8825/2022 —ECLI:ES:TS:2023:5707A—).

Muchas de las dudas, para discernir si se trata una situación consolidada o no y si procede su impugnación con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad que realiza la sentencia, parten de la necesidad de precisar si se debe estar a la fecha en que se dio a conocer la existencia de la sentencia (26 de octubre de 2021) o, por el contrario, a la fecha de su publicación en el BOE (25 de noviembre de 2021). Esta cuestión es la que se plantea en el recurso 5181/2022 como segunda cuestión casacional —ECLI:ES:TS:2023:291A—.

Estaremos muy atentos a la jurisprudencia del TS en esta materia.

 

16 de junio de 2023