El desarrollo reglamentario de la facturación electrónica avanza

2023-06-20T18:50:00
España
Comienza el trámite de audiencia e información pública del desarrollo reglamentario de la facturación electrónica
El desarrollo reglamentario de la facturación electrónica avanza
20 de junio de 2023

La tramitación del desarrollo reglamentario sobre la facturación electrónica sigue avanzando.

Como se recordará la Ley 18/2022, de 28 de diciembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como "Ley Crea y Crece") impone la obligación a empresas y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en todas las operaciones con otros empresarios y profesionales, tal como expusimos en nuestro Post | Impulso a la facturación electrónica. Sin embargo, la entrada en vigor efectiva de esta obligación requiere la aprobación de un desarrollo reglamentario que cada vez está más cerca.

Hace unas semanas anunciamos la apertura del trámite de consulta pública previa en este proceso de aprobación del Reglamento en el Post | Avances en la facturación electrónica obligatoria en las operaciones B2B y que finalizó el 22 de marzo de 2023.

Ahora se ha dado a conocer un Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la facturación electrónica entre empresas y profesionales, abriéndose el trámite de audiencia e información pública hasta el 10 de julio de 2023. Tras dicho trámite debería remitirse al Consejo de Estado y finalmente aprobarse por el Consejo de Ministros y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. No es descartable que el desarrollo reglamentario pueda estar aprobado antes de las elecciones.

Las principales cuestiones previstas en el texto de este Proyecto de Real Decreto son:

  • Estarán obligados a expedir y entregar factura electrónica los empresarios y profesionales por sus operaciones B2B respecto a las que estén obligados a emitir factura según el Reglamento de facturación. Se establecen algunas excepciones.
  • El sistema español de facturación electrónica estará integrado:
    • por el conjunto de plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado que cumplan con los requisitos de este desarrollo reglamentario, y
    • por la solución pública de facturación electrónica que gestionará la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ("AEAT").

  • La solución pública de facturación electrónica será además el repositorio de todas las facturas electrónicas que se emitan (incluso de aquellas en las que para su emisión y recepción se utilicen plataformas de carácter privado).

  • Se regula la obligación de informar sobre determinados estados de la factura: es decir, sobre la aceptación/rechazo comercial de la factura y su fecha y sobre el pago efectivo completo de la factura y su fecha, modulándose la efectiva entrada en vigor de esta obligación de informar en atención al volumen de facturación del destinatario (el obligado a informar).

La información que extraiga la AEAT del sistema público de facturación electrónica permitirá conocer los periodos medios de pago de las facturas y monitorizar el cumplimiento de la normativa sobre morosidad comercial. Recordemos que este es el último fin, junto con la aceleración de la digitalización de las empresas, de esta nueva obligación de facturación.  

20 de junio de 2023