Intereses de demora en solicitudes de rectificación de autoliquidaciones

2023-03-14T18:13:00
España
La rectificación de autoliquidaciones con resultado a devolver son devoluciones de ingresos indebidos
Intereses de demora en solicitudes de rectificación de autoliquidaciones
14 de marzo de 2023

Una de las cuestiones controvertidas por excelencia es la distinción entre devoluciones de ingresos indebidos y devoluciones derivadas de la normativa del tributo, por su incidencia práctica en el cómputo de los intereses de demora.

Recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Regional (“TEAR”) de Cataluña ha dictado varias resoluciones, obtenidas bajo la dirección letrada de CUATRECASAS, estableciendo que en los supuestos en los que el obligado tributario presenta una autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) con resultado a devolver y, con posterioridad, se reconoce una mayor devolución como consecuencia de estimarse la pretensión de rectificación de la autoliquidación al amparo de lo dispuesto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“LGT”), esta superior devolución merece la consideración de devolución de ingresos indebidos.

La implicación práctica de estas resoluciones del TEAR de Cataluña es que, además de acordarse la devolución derivada de la incorrecta declaración, se reconoce que procede el devengo de intereses de demora desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario para presentar la autoliquidación del IS hasta la fecha de ordenación del pago de la devolución.

En multitud de ocasiones, la Administración Tributaria considera que estas devoluciones provocadas por una solicitud de rectificación de autoliquidaciones, en las que originariamente se acordaba una devolución, merecen la consideración de devoluciones derivadas de la normativa del tributo y, por tanto, sólo devengan intereses de demora una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde la presentación de la solicitud de rectificación sin que se haya ordenado el pago en dicha fecha. 

Sin embargo, el criterio de la Administración Tributaria ha sido rechazado por el TEAR Cataluña, con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la naturaleza de las devoluciones de ingresos indebidos que se detalló en el escrito de alegaciones. El TEAR de Cataluña reconoce que las devoluciones deberán incluir intereses de demora desde la finalización del periodo voluntario para presentar la correspondiente autoliquidación independientemente de que el resultado fuera a ingresar o a devolver. Así, por ejemplo, en relación con la autoliquidación del IS 2016 de la entidad recurrente, que fue objeto de solicitud de rectificación el 25 de julio de 2021, el TEAR concluye que los intereses deben computarse desde el día siguiente al 25 de julio de 2017 —fecha en que finalizó el periodo voluntario de presentación de la declaración del IS 2016— y no, como argumentaba la Administración, desde el 25 de enero de 2022 —6 meses desde la solicitud de la rectificación— si a dicha fecha no se hubiera ordenado el pago correspondiente a la rectificación de la autoliquidación. 

14 de marzo de 2023