Modificación temporal de la bonificación del 100% en el IP y deflactación de tarifas, mínimos y deducciones en el IRPF

Dos iniciativas legislativas en tramitación en la Asamblea de Madrid prevén la aprobación de medidas fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con efectos en el año 2023.
La primera afectaría al IP y consistiría, mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), en dejar de aplicar la tradicional bonificación autonómica general del 100% en la cuota del IP, aplicándose en su lugar una bonificación en la cuota por un importe igual a la diferencia entre la cuota íntegra del IP, una vez minorada en la reducción por el límite conjunto IRPF-IP y la total cuota íntegra del ITSGF, una vez minorada en la reducción por el límite conjunto IRPF-IP-ITSGF. Esta medida surge como reacción a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional por la que se ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que en su momento interpuso la Comunidad de Madrid contra el ITSGF, y tendría por finalidad que los contribuyentes con un patrimonio superior a 3,7 millones de euros y que deban autoliquidar el ITSGF, ingresen por el IP lo que deberían, en principio, ingresar por el ITSGF, siendo dicho ingreso tributario finalmente recaudado por la Comunidad de Madrid.
La segunda se referiría al IRPF y consistiría en la deflactación, al porcentaje del 3,1%, de la escala autonómica de gravamen, los importes en concepto de mínimo personal, familiar, por descendientes y ascendientes, así como los importes de determinadas deducciones autonómicas en la cuota y los límites de renta aplicables a las mismas.
En el presente Legal Flash comentamos estas medidas tributarias que surtirían efecto desde el 1 de enero de 2023 y que afectarían, por tanto, a los próximos devengos del IP y del IRPF el 31 de diciembre de 2023.