Proyecto de Ley que reduce la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las adquisiciones de parientes del grupo III

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SuscribirmeEn su reunión del pasado 7 de mayo de 2025, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado un Proyecto de Ley, que ya ha sido remitido a la Asamblea de Madrid para su tramitación parlamentaria, en el que se introducirían determinadas modificaciones en el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado ("Decreto Legislativo 1/2010").
Las modificaciones proyectadas tendrían un doble objetivo: por una parte, mejorar el tratamiento aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por los sujetos pasivos integrados en el grupo III de parentesco (del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 del ISD) y, por otra, eliminar cargas formales y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en dicho Impuesto para determinadas donaciones.
La entrada en vigor de todas las modificaciones está prevista para el primer día del mes siguiente a la publicación de la Ley en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). En consecuencia, es muy posible que entre en vigor en 2025.
Modificaciones en la reducción del 100 % en la base imponible por donaciones en metálico
En el citado proyecto está prevista una flexibilización de los requisitos formales para la aplicación de la reducción en la base imponible de las donaciones en metálico realizadas a favor de determinados parientes.
Esta reducción, actualmente regulada en el artículo 22 bis del Decreto Legislativo 1/2010, asciende al 100 % de la donación, con el límite de 250.000 euros, y se puede aplicar en las donaciones en metálico a favor de donatarios incluidos en los grupos I y II de parentesco (cónyuge, descendientes y ascendientes del donante) y a favor de los colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos del donante), siempre que la donación se formalice en documento público y su importe se destine, en el plazo de un año desde la donación, a la adquisición de vivienda habitual, de acciones y participaciones de entidades nuevas o de reciente creación, o de bienes y servicios que se afecten al desarrollo de una empresa individual o un negocio profesional del donatario.
Como novedad, en el Proyecto de Ley está prevista la eliminación de la obligación de formalización de la donación en documento público para poder aplicar la reducción en aquellas donaciones cuya base imponible sea igual o inferior a 10.000 euros. A efectos de cómputo de este límite, se computarían todas las donaciones efectuadas por el mismo donante a favor del mismo donatario en los tres años anteriores al momento de devengo.
Si la base imponible excediera de dicho importe, la aplicación de la reducción seguirá requiriendo que la donación se formalice en documento público. No obstante, se añade en el Proyecto, como novedad, que las donaciones que se hayan formalizado en documento privado podrán acceder a la reducción si la elevación a público se produjera antes de la finalización del correspondiente período voluntario de declaración, no resultando aplicable la reducción si la elevación a público se hiciera con posterioridad.
Asimismo, el Proyecto de Ley precisa que la reducción sería aplicable exclusivamente sobre la parte que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, es decir, los incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado requerimiento previo de la Administración Tributaria.
Bonificaciones en la cuota tributaria
La regulación actual permite aplicar a los causahabientes y donatarios —esto es, a los beneficiarios de la adquisición lucrativa, sujetos pasivos del Impuesto— una bonificación en la cuota tributaria del ISD. El importe de esta bonificación depende principalmente de su grado de parentesco con el causante o donante, respectivamente.
Así, en caso de descendientes, adoptados, ascendientes y adoptantes del causante o donante (esto es, parientes integrados en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley estatal del ISD), la bonificación asciende al 99 % de la cuota tributaria.
Si el grado de parentesco (entre causahabiente y causante, o entre donatario y donante) es el de colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad (hermanos/as, tíos/as y sobrinos/as por consanguinidad), la bonificación autonómica actual es del 25 %. En el resto de supuestos de parentesco la bonificación no resulta aplicable.
Precisamente, el Proyecto incluye dos mejoras en la bonificación de la cuota tributaria para estos últimos supuestos (las adquisiciones mortis causa —incluidas las cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida— e inter vivos recibidas por los sujetos pasivos incluidos en el grupo III de parentesco del artículo 20.2.a) de la Ley estatal del ISD):
- En primer lugar, el porcentaje de bonificación se elevaría al 50 % (actualmente es un 25 %).
- En segundo lugar, se ampliaría el colectivo de contribuyentes que podrían aplicar la bonificación del 50 %, de tal forma que no solo la aplicarían los colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad —como hasta ahora— sino que también la podrían aplicar los colaterales de segundo o tercer grado por afinidad, así como los ascendientes y descendientes por afinidad; es decir, la bonificación podría aplicarse por todos los sujetos pasivos integrados en el grupo III de parentesco (del art. 20.2.a) de la Ley estatal del ISD).
Esta mejora responde al objetivo de afianzar el reconocimiento fiscal de la especial vinculación, tanto afectiva como económica, que existe entre los parientes del grupo III de parentesco con el causante o donante, aproximando su tributación a la que ya disfrutan en la Comunidad de Madrid el cónyuge y los ascendientes y descendientes por consanguinidad integrados en los grupos I y II de parentesco, los cuales tienen derecho a una bonificación del 99 % en la cuota tributaria.
La siguiente tabla expone las sucesivas mejoras que en los últimos años se han ido introduciendo en la bonificación en la cuota íntegra para adquirentes del grupo III de parentesco y la situación de los adquirentes del grupo IV:
En segundo lugar, en el Proyecto se incluyen también modificaciones relacionadas con los requisitos formales exigidos para la aplicación de las bonificaciones en la cuota tributaria en las donaciones de bienes que no requieran para su eficacia el otorgamiento de documento público (p.e. donaciones no inmobiliarias). En estos casos, para poder aplicar la bonificación del 99 % (adquisiciones de sujetos de los grupos I y II de parentesco) o del 50 % (adquisiciones de sujetos del grupo III de parentesco), según corresponda, será necesario formalizar la donación en documento público siempre que la base imponible sea superior a 10.000 euros. A efectos de este límite se computarían todas las donaciones efectuadas por el mismo donante a favor del mismo donatario en los tres años anteriores al momento de devengo.
En el mismo sentido que la modificación proyectada en sede de la reducción del 100 % en la base imponible por donaciones en metálico, se incluye que las donaciones cuya base imponible fuese superior a 10.000 euros y que se hubiesen formalizado en documento privado, podrán aplicar las bonificaciones en la cuota tributaria si la elevación a público se produjera antes de la finalización del correspondiente período voluntario de declaración, no resultando aplicable la reducción si la elevación a público se hiciera con posterioridad.
Nueva bonificación del 100 % en la cuota tributaria para las donaciones de hasta 1.000 euros realizadas entre particulares
Por último, el actual Proyecto de Ley establece una nueva bonificación del 100 % en la cuota tributaria para las donaciones y demás transmisiones gratuitas inter vivos realizadas entre particulares, cualquiera que sea el parentesco del donante con el donatario, que sean de pequeña cuantía, es decir, para las donaciones cuya base imponible no supere los 1.000 euros.
A efectos de dicho limite, se computarían todas las transmisiones gratuitas inter vivos efectuadas por el mismo donante a favor del mismo donatario en los tres años anteriores al momento de devengo, no pudiéndose aplicar la bonificación respecto de las cantidades que excedan de dicho límite.
Los sujetos pasivos que aplicasen esta nueva bonificación no estarían obligados a presentar autoliquidación del Impuesto salvo que los bienes recibidos por donación debiesen ser objeto de inscripción en cualquier registro público.
Tramitación parlamentaria y entrada en vigor
El Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Gobierno ya ha sido admitido en la Asamblea de Madrid para su tramitación parlamentaria. Teniendo en cuenta que dicho Proyecto de Ley va a ser tramitado por el procedimiento de lectura única, es decir, sin presentación de enmiendas y con votación única en pleno, es previsible que estas modificaciones fiscales se aprueben en la Asamblea con rapidez.
De acuerdo con la disposición final única del Proyecto de Ley, las modificaciones fiscales entrarían en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOCM.
Aquellos contribuyentes que tengan previsto recibir donaciones deberían tener en cuenta las medidas tributarias previstas en este Proyecto de Ley y valorar el impacto tributario que puede derivarse de la redacción en proyecto frente a la actual.
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