Nueva Ley que mejora la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las adquisiciones de parientes del grupo III

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SuscribirmeEl Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de 27 de junio de 2025 ha publicado la Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco.
Las modificaciones aprobadas persiguen un doble objetivo: por una parte, mejorar el tratamiento aplicable en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) a las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por los sujetos pasivos integrados en el grupo III de parentesco (del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 del ISD) y, por otra, eliminar cargas formales y simplificar los requisitos de acceso a los beneficios fiscales en dicho impuesto para determinadas donaciones.
La entrada en vigor de estas medidas fiscales se producirá el día 1 de julio de 2025.
Modificaciones en la reducción del 100 % en la base imponible por donaciones en metálico
Se introducen cambios que flexibilizan los requisitos formales para la aplicación de la reducción en la base imponible de las donaciones en metálico realizadas a favor de determinados parientes.
Esta reducción, actualmente regulada en el artículo 22 bis del Decreto Legislativo 2/2010, asciende al 100 % de la donación, con el límite de 250.000 euros, y se puede aplicar en las donaciones en metálico a favor de donatarios incluidos en los grupos I y II de parentesco (cónyuge, descendientes y ascendientes del donante) y a favor de los colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos del donante), siempre que la donación se formalice en documento público y su importe se destine, en el plazo de un año desde la donación, a la adquisición de vivienda habitual, de acciones y participaciones de entidades nuevas o de reciente creación, o de bienes y servicios que se afecten al desarrollo de una empresa individual o un negocio profesional del donatario.
La novedad radica en que se elimina la obligación de formalización de la donación en documento público para poder aplicar la reducción en aquellas donaciones cuya base imponible sea igual o inferior a 10.000 euros. A efectos de cómputo de este límite, se computarán todas las donaciones efectuadas por el mismo donante a favor del mismo donatario en los tres años anteriores al momento de devengo.
Si la base imponible excediera de dicho importe, la aplicación de la reducción seguirá requiriendo que la donación se formalice en documento público. No obstante, se añade como novedad que las donaciones que se hayan formalizado en documento privado podrán acceder a la reducción si la elevación a público se produce antes de la finalización del correspondiente período voluntario de declaración, no resultando aplicable la reducción si la elevación a público se hiciera con posterioridad.
Asimismo, se establece que la reducción se aplicará exclusivamente sobre la parte que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo, es decir, los incluidos de forma completa en una autoliquidación o declaración presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado requerimiento previo de la Administración Tributaria
Bonificaciones en la cuota tributaria
La regulación actual permite aplicar a los causahabientes y donatarios —esto es, a los beneficiarios de la adquisición lucrativa, sujetos pasivos del impuesto— una bonificación en la cuota tributaria del ISD. El importe de esta bonificación depende principalmente de su grado de parentesco con el causante o donante, respectivamente.
Así, en caso de descendientes, adoptados, ascendientes y adoptantes del causante o donante (esto es, parientes integrados en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley estatal del ISD), la bonificación asciende al 99 % de la cuota tributaria.
Si el grado de parentesco (entre causahabiente y causante, o entre donatario y donante) es el de colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad (hermanos/as, tíos/as y sobrinos/as por consanguinidad), la bonificación autonómica actual es del 25 %. En el resto de supuestos de parentesco la bonificación no resulta aplicable.
La Ley aprobada incluye dos mejoras en la bonificación de la cuota tributaria para estos últimos supuestos (las adquisiciones mortis causa —incluidas las cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida— e inter vivos realizadas por los sujetos pasivos incluidos en el grupo III de parentesco del artículo 20.2.a) de la Ley estatal del ISD):
- En primer lugar, el porcentaje de bonificación se eleva al 50 % (actualmente es un 25 %).
- En segundo lugar, se amplía el colectivo de contribuyentes que podrán aplicar la bonificación del 50 %, de tal forma que no solo la aplicarán los colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad —como hasta ahora— sino que también la podrán aplicar los colaterales de segundo o tercer grado por afinidad, así como los ascendientes y descendientes por afinidad; es decir, la bonificación podrá aplicarse por todos los sujetos pasivos integrados en el grupo III de parentesco (del art. 20.2.a) de la Ley estatal del ISD).
Esta mejora responde al objetivo de afianzar el reconocimiento fiscal de la especial vinculación, tanto afectiva como económica, que existe entre los parientes del grupo III de parentesco con el causante o donante, aproximando su tributación a la que ya disfrutan en la Comunidad de Madrid el cónyuge y los ascendientes y descendientes por consanguinidad integrados en los grupos I y II de parentesco, los cuales tienen derecho a una bonificación del 99 % en la cuota tributaria.
La siguiente tabla expone las sucesivas mejoras que en los últimos años se han ido introduciendo en la bonificación en la cuota íntegra para adquirentes del grupo III de parentesco y la situación de los adquirentes del grupo IV, con la modificación aprobada por la Ley 2/2025:
Por otra parte, se han aprobado modificaciones relacionadas con los requisitos formales exigidos para la aplicación de las bonificaciones en la cuota tributaria en las donaciones de bienes que no requieran para su eficacia el otorgamiento de documento público (p.e. donaciones no inmobiliarias). En estos casos, para poder aplicar la bonificación del 99 % (adquisiciones de sujetos de los grupos I y II de parentesco) o del 50 % (adquisiciones de sujetos del grupo III de parentesco), según corresponda, será necesario formalizar la donación en documento público siempre que la base imponible sea superior a 10.000 euros. A efectos de este límite se computarán todas las donaciones efectuadas por el mismo donante a favor del mismo donatario en los tres años anteriores al momento de devengo.
En esta misma línea, en relación con la reducción del 100% en la base imponible por donaciones en metálico, se establece que las donaciones cuya base imponible sea superior a 10.000 euros y que se formalicen en documento privado, podrán aplicar las bonificaciones en la cuota tributaria si la elevación a público se produce antes de la finalización del correspondiente período voluntario de declaración, no resultando aplicable la reducción si la elevación a público se hiciera con posterioridad.
Nueva bonificación del 100 % en la cuota tributaria para las donaciones de hasta 1.000 euros realizadas entre particulares
Por último, se ha creado una nueva bonificación del 100 % en la cuota tributaria para las donaciones y demás transmisiones gratuitas inter vivos realizadas entre particulares, cualquiera que sea el parentesco del donante con el donatario, siempre que sean de pequeña cuantía, es decir, donaciones cuya base imponible no supere los 1.000 euros.
A efectos de dicho límite, se computarán todas las transmisiones gratuitas inter vivos efectuadas por el mismo donante a favor del mismo donatario en los tres años anteriores al momento de devengo, no pudiéndose aplicar la bonificación respecto de las cantidades que excedan de dicho límite.
Los sujetos pasivos que apliquen esta nueva bonificación no estarán obligados a presentar autoliquidación del impuesto salvo que los bienes recibidos por donación debiesen ser objeto de inscripción en cualquier registro público.
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