Las sanciones del Modelo 720 son nulas de pleno Derecho

2023-10-30T13:14:00
España Unión Europea

Hacienda estima las solicitudes de nulidad radical de sanciones firmes y consentidas

Las sanciones del Modelo 720 son nulas de pleno Derecho
30 de octubre de 2023

Mediante la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, el legislador español introdujo una nueva obligación de información para los titulares de patrimonios situados fuera de España, mediante la Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Para estimular el cumplimiento espontáneo de esta obligación de información, se estableció un severo régimen sancionador en caso de incumplimiento o cumplimiento extemporáneo o imperfecto del Modelo 720, fijando sanciones pecuniarias de naturaleza formal. Esta obligación de información, y su régimen sancionador, no tenía equivalente en lo que se refiere a bienes y derechos situados en España.

Desde el establecimiento de esta medida, diversos operadores jurídicos manifestaron que este régimen sancionador podría vulnerar el Derecho de la Unión Europea y varios principios recogidos en la Constitución Española (CE). Vulneración que se confirmó con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19 (ECLI:EU:C:2022:55), que declaró que este régimen sancionador suponía una restricción a la libre circulación de capitales, en la medida que establecía una diferencia de trato entre los residentes en España en función de la localización de sus activos. Un análisis detallado de la Sentencia del TJUE puede verse en nuestro Legal Flash | La regulación del Modelo 720 es contraria al Derecho de la Unión Europea.

Pese a su contundente conclusión, la sentencia del TJUE no resolvió todas las dudas que podrían plantearse en relación con la contravención al Derecho de la Unión Europea del régimen sancionador asociado al Modelo 720. Por ejemplo, ¿qué sucede con aquellas sanciones impuestas por la Agencia Tributaria a quienes presentaron el Modelo 720 fuera de plazo o de forma incorrecta, y que no fueron recurridas en plazo? ¿Es posible recuperar el importe pagado por sanciones firmes y consentidas, si el TJUE ha anulado el régimen sancionador?

Recientemente, un contribuyente a quien se le impusieron varias sanciones por presentar fuera de plazo el Modelo 720 de los ejercicios 2012 a 2014, y que devinieron firmes y consentidas, ha recibido la notificación de la Orden Ministerial por la que se estima la solicitud de declaración de nulidad de pleno Derecho de tales sanciones, instada mediante un procedimiento en el que ha contado con la asistencia letrada de los expertos en litigación tributaria de CUATRECASAS.

En esta Orden, avalada por un informe del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y por un Dictamen del Consejo de Estado, se confirma que tales sanciones son nulas de pleno Derecho con base en los siguientes argumentos:

  • El TJUE, en su sentencia de 27 de enero de 2022, ha considerado que el régimen sancionador derivado del incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de información de los bienes y derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión Europea. Ello equivale a la ausencia de tipicidad para la imposición de las sanciones relativas al Modelo 720;
  • Dado que nos encontramos en el ámbito de un procedimiento sancionador, esta infracción del Derecho de la Unión Europea debe ser analizada desde la perspectiva del artículo 25.1 de la CE, según el cual “1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”;
  • A la hora de interpretar el artículo 25.1 CE, el Tribunal Constitucional (TC) ha concluido en numerosas ocasiones que no existe límite a las posibilidades de revisión de un acto sancionador producido en aplicación de una norma posteriormente declarada inconstitucional, por más que haya adquirido firmeza la sanción. Con base en estos pronunciamientos, señala la Orden Ministerial que “el mismo efecto parece lógico imponerse cuando se trate de sanciones firmes impuestas en virtud de una ley que tiempo después se declara contraria al derecho de la UE”.

Por todo ello, la Ministra de Hacienda y Función Pública acuerda estimar la solicitud de nulidad de pleno Derecho de las sanciones impuestas al contribuyente, lo que debe comportar la devolución de las cantidades ingresadas, más los correspondientes intereses de demora.

Esta Resolución, que avala el criterio que se venía defendiendo desde CUATRECASAS tras la publicación de la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, es una buena noticia para los contribuyentes, dado que permite recuperar las cantidades pagadas en su día por las sanciones impuestas como consecuencia de la presentación, fuera de plazo o de forma incompleta o incorrecta, del Modelo 720. Por ello, invitamos a quienes se puedan encontrar en esta situación a analizar la opción de iniciar un procedimiento de revisión de tales sanciones, dadas las elevadas posibilidades de éxito.

30 de octubre de 2023