El TSJ de Cataluña se pronuncia sobre la posible existencia de relación convivencial de ayuda mutua

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SuscribirmeEl Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, en su Sentencia nº 6362/2024, de 14 de noviembre de 2024 (ECLI: ES:TSJCAT:2024:8749), analiza la naturaleza jurídica de la relación existente entre dos personas que convivían en un mismo domicilio, compartiendo tareas domésticas y de asistencia personal, y si dicha relación debía calificarse como una relación convivencial de ayuda mutua regulada en Libro II del Código Civil de Cataluña, o, por el contrario, como una relación laboral.
Hechos
La parte demandante, que había prestado servicios de asistencia personal y cuidado a la demandada, persona de edad avanzada y con problemas de salud, reclamaba el reconocimiento de la existencia de un despido verbal y la consiguiente indemnización.
La parte demandada alegaba que la relación entre ambas era de convivencia de ayuda mutua, sin contraprestación económica y con voluntad de permanencia, conforme al artículo 240 del Libro II del Código Civil de Cataluña.
Resolución
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña descarta que se trate de una relación de convivencia de ayuda mutua y, si bien no reconoce el despido, sí la existencia de una relación laboral especial del servicio del hogar familiar, con base en los siguientes argumentos:
- La relación convivencial de ayuda mutua, regulada en el artículo 240 del Libro II del Código Civil de Cataluña, exige la convivencia en una misma vivienda de personas que comparten, sin contraprestación y con voluntad de permanencia, los gastos comunes o el trabajo doméstico, o ambas cosas.
- En el caso concreto, la demandante realizaba tareas de asistencia y cuidado personal, existiendo indicios de retribución y de una organización de la actividad bajo la dirección de la demandada.
- La Sala no aprecia la existencia de una relación basada en la realización de trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o de buena vecindad, lo que permite descartar la existencia de una relación de ayuda mutua y afirmar la laboralidad de la relación.
Reflexión
La relación convivencial de ayuda mutua, regulada en los artículos 240 y ss. del Libro II del Código Civil de Cataluña, se produce cuando dos o más personas conviven en una misma vivienda habitual y comparten, sin contraprestación y con voluntad de permanencia y ayuda mutua, los gastos comunes o el trabajo doméstico, o ambas cosas.
Pueden constituir una relación convivencial de ayuda mutua las personas mayores de edad unidas por vínculo de parentesco en línea colateral sin límite de grado, así como las que tienen relaciones de simple amistad o compañerismo -en este caso con un máximo de cuatro convivientes-, siempre y cuando no estén unidas por un vínculo matrimonial o formen una pareja estable con otra persona.
La constitución puede hacerse mediante el otorgamiento de escritura pública ante notario, o por el transcurso de dos años de convivencia. Los convivientes gozan de libertad para pactar sus relaciones personales y patrimoniales, así como los respectivos derechos y deberes durante la convivencia. Asimismo, en previsión de una ruptura, los convivientes pueden pactar libremente los efectos de la extinción de la relación convivencial.
La extinción de la relación de convivencia de ayuda mutua se produce: (i) por acuerdo de las partes, (ii) por voluntad unilateral, (iii) por fallecimiento o (iv) por las causas previamente pactadas.
En caso de fallecimiento de uno de los convivientes, y siempre que las partes no hubiesen pactado lo contrario, la ley reconoce al conviviente supérstite el derecho a reclamar una pensión alimentaria a cargo de los herederos del fallecido, por un plazo máximo de tres años, siempre que el sobreviviente haya sido mantenido total o parcialmente por el fallecido durante el año previo al deceso y carezca de medios económicos suficientes para su propio sustento.
Desde un punto de vista fiscal, las relaciones de convivencia de ayuda mutua tienen ciertas ventajas reconocidas. En particular, los convivientes quedan asimilados al resto de descendientes del grupo II a efectos de las reducciones por parentesco (50.000 euros), por personas de 75 o más años (275.000 euros), por adquisición de la vivienda habitual (95% sobre el valor de la vivienda habitual de la persona difunta con un límite de 500.000 euros) y a efectos de la aplicación del coeficiente multiplicador para la determinación de la cuota tributaria.
Para poder disfrutar de tales reducciones, el conviviente superviviente debe acreditar la existencia de la relación de convivencia de ayuda mutua mediante la escritura pública de formalización de la relación, otorgada al menos dos años antes de la muerte del causante, o bien mediante un acta de notoriedad que demuestre un período mínimo de dos años de convivencia.
Conclusión
Las relaciones de convivencia de ayuda ofrecen una solución flexible para dar respuesta a las distintas formas de vida compartida más allá de la convivencia marital o contractual, contando con marco jurídico propio de protección.
La correcta delimitación entre la convivencia de ayuda mutua y otras relaciones jurídicas, como pudieran ser las laborales o de unión estable de pareja, requerirá de un análisis casuístico de las circunstancias concurrentes, atendiendo a la realidad de cada caso concreto.
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